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Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 2 ID: fallos_2_1000

Jueces

Costa Mendoza

Voces / Materias

CONTRATO

Normas Citadas

ley 6

Texto del Fallo

Ɍ ÂÃɵ Ñ ™‹ Ðýɵ:-ɵ ZŎ ɵ-ɵ ŏĊŚƟɵ ,/Ơɵɵ Ű ɵ BǚȔɵ ɵ Őş(ơɵƻɵGɵUȷƢ ɵɵƣɵőɵ Ʉ ɒɵ ɧƤɵ Il‚ɵ -ɵ "ɵ ɵ ȸŒ9/: ɵ ĭa9ƉTƥɵ ɵ (ȕ ɵ Ʈ^Ȗȗƒɵɵɵ ƼěɵȘVĵɵ4ĥ șɵ ĜȚ ɵ ȹ%)ɵ ɵ 3ɵ ȺɵɅ ɵ ĮưƊöɵcȪĝɵƋɵ$ɵű#Eɵ"ɵ ĈĸɵǛ#,„ɵ F' țɵ-ɵ ÄÅɵ #ɵɵ ƌśƍ%iɵ ɵ u<ɵɵ Kɵ ɵ Ǩǜɵ Ğɵ ȜƯ sɵ Ȼ ¾ɵɵɵɩɵ ɵ ɵ$! Ŝğɵ8#tɵ 5ɵƽȫɵ œƦɵ3 ɵ ĪüŲɵ ɵ Ǝ!'Ŕ ")ɵ 5ɵ ȝ…ɵ Ďɯɵɡɵ 8 ¤Šo ŕɵ ƾ ɵ ųĠ ɓɵ 4ȯVƧɵŖɵɵǩš % †ɵɵŴȞ÷ɵɳɵǝɵɵȬŵ ɔɵ Ɇɵ Ǟǟȟ¿ɵ ɵ'ɵCɵǠɵ Ŷ@fɵɵ( Ƞɵ\ȼ ƨɪɵɇ ɕɵ ǡġ__ĉŗ3ɵŷøɵŸɈɵ³ú‡ɵȡɫȢšɵ®MɵƷùǢm›ɵ¯ɛɵɉɵË 6ɵƿȭĢɵǣ'ŘmģƩɵǀȮĤ « « « 6 « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « « DE JUSTICIA NACIONAL 447 efectivo, hasta el cumplimiento de lo contratado, sin perjuicio de la via ejecutiva.—9° Al cumplimiento de lo estipulado hipoteco especialmente 4 fayor de D. Ciaudio Manterola, y en seguridad de las 2,132 cabezas que espresa este contrato, 6 en su defecto sea su equivalente en esta forma :—Para el 4° de Marzo de 4861, e! importe de 17,900 pesos por capital é intereses y para el 1° de Marzo de 4862, 26,635 pesos 56 centavos por capital é intereses de we por ciento , mi estancia denominada Consulta, la que deslinda por el Poniente con la Sierra Nevada; por el Sud con el Cerro Aspero con direccion hacia el Poniente 4 la punta del Médano, Cer- rillos del agua salada; porel Norte con el rio Tunuyan, hacia el Poniente y derecho al Melocoton; y en seguida al Naciente con la estancia de la testamentaria de D. Pedro Nolazco Rosas, con todo lo plantado y edificado, y 4 mas con la casa habi- tacion que tiene en la calle del 25 de Mayo, la que linda por su frente al Poniente con calle publica y derecho al frente de D. Julian Aberastain y D* Mercedes Correa; por el Naciente con las seforas Susos, D. Antonio Orrego y D. Sebastian Aberastain; por el Sud con D. Dionicio Neira y las seioras Sotomayor; y, por ef Norte, con D? Manuela Pacheco y Cor- valan, con todo lo plantado y edificado; y V. Sr. Escribano se servira agregar todas las clausulas y requisitos necesarios para la mayor validacion y firmeza de este contrato.—Mendoza, Diciembre 20 de 1860.—Eugenio Bustos.—José Fernandez Blanco.- -Bajo cuyas cualidades y condiciones contenidas en el preinserto boleto dijeron que estan conyenidos por su libre y espontanea voluntad, y en su virtud formulan el presente contrato, y para que tenga efecto este convenio, en la viay forma que mas haya lugar en derecho otorgan, prometen y se obligan al cumplimiento de él, y 4 no separarse del pacto convenido; y siasi no lo hiciesen pagara el que ocasione la falta de cumplimiento, las costas, dafios y perjuicios que le fuesen ocasionadosal perjudicado, en plata u oro sellado usual y corriente ; y ambas dan por celebrado el presente convenio y renuncian la ley 6, tit. 5°, part. 5% y demas que permiten que