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No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 2 ID: fallos_2_1162

Summary

—te° En las leyes hasta aqui (Setiembre 7 de 1865) sancionadas por el Congreso de la Republica no se encuentra ninguna disposicion que requiera, para la admision de los apode- rados 6 procuradores en los Tribunales Nacionales, que la escritura con que acreditan su personalidad sea autorizada por el escribano que actua con el Juez 4 quien se presenta. 2° Tampoco la hay imponiendo que estos poderes sean estendidos precisamente en papel sellado de la Nacion, pues la ley de sellos se limita 4 determinar cual es el que corresponde a los testimonios de poderes que se hallan registrados en las oficinas nacionales, lo gue no importa prohibir la admision de poderes otorgados en las oficinas yen sellos provinciales, con tal que el que Jos presenta, conformandose con la interpretacion que en otros casos ha dado 4 esta ley la Suprema Corte, acompaiie el sello nacional corres- poncdiente. Je Si por regia general no’ es permitido a los jueces hacer adiciones alas leyes, menos lo es cuando por ellas se contradice su espiritu 6 se restringen los derechos que acuerdan, como sucederiasi se exigiesen en los poderes judiciales, las condiciones de ser estendidos en papel sellado nacional y otorgados por los 184

Ruling Text

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