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SO El demandado puede pedir si le conviene, la traduccion

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_30

Keywords / Subjects

CONTRATO

Ruling Text

t'ALJ.OS DE LA SUPREMA CORTE el beebo de no haber citado h1 ley aplicable al caso, y de no haberse traducido al idioma nacional algunos documentos acompañados á 111 demanda. SO El demandado puede pedir si le conviene, la traduccion de lo:~ mismos. Caso. -D. Angel Gardella demandó á D. Santiago Allend(l por lanchages, acompaiiando algunos conocimientos en idioma estrangero. Allende opuso al actor falta de personería, por no haber hecho contrato alguno con él, y defecto en el modo de proponer la demanda por no citar en es,ta 111 ley aplicable al caso, y no haber acompañado la traduccio n de los conocimientos 1•n idioma eatrangero. ... .. tlel ..... Wetle ... Buenos Aires. Seliombre 26 do 1885. Vistos y considerando: to Que la falta de personería en el actor consisto propia- mente en su falt-a de capacidad legal para comparecer en juicio ejercitando una accion cualquiera, sea por su dependencia de una representacion necesaria, sea por no haber llido su ficicnt\'- lllllnte autorizRdo el actor parn ejercer las acciones do la partt• en cuyo nombre se presenta. i'» Que en ninguno de l'Stos casos so encuentra el deman- dante Gardella pues por una ¡>arte no so le tleaconocu lu capa· cidad civil para estar en juicio, y por otra la accion deducida lo es por su propio derecho. 3° Que los argumentos aducidos por el demnndado en apoyo de su escepcioo de falta de personería opuesta al act~r, ~e diri- gen á demostrar quo carece de accion, por no haber u1cdiado