SO El demandado puede pedir si le conviene, la traduccion
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_30
Voces / Materias
CONTRATO
Texto del Fallo
t'ALJ.OS DE LA SUPREMA CORTE
el beebo de no haber citado h1 ley aplicable al caso, y de no
haberse traducido al idioma nacional algunos documentos
acompañados á 111 demanda.
SO El demandado puede pedir si le conviene, la traduccion
de lo:~ mismos.
Caso. -D. Angel Gardella demandó á D. Santiago Allend(l
por lanchages, acompaiiando algunos conocimientos en idioma
estrangero.
Allende opuso al actor falta de personería, por no haber
hecho contrato alguno con él, y defecto en el modo de proponer
la demanda por no citar en es,ta 111 ley aplicable al caso, y no
haber acompañado la traduccio n de los conocimientos 1•n idioma
eatrangero.
... .. tlel ..... Wetle ...
Buenos Aires. Seliombre 26 do 1885.
Vistos y considerando:
to Que la falta de personería en el actor consisto propia-
mente en su falt-a de capacidad legal para comparecer en juicio
ejercitando una accion cualquiera, sea por su dependencia de
una representacion necesaria, sea por no haber llido su ficicnt\'-
lllllnte autorizRdo el actor parn ejercer las acciones do la partt•
en cuyo nombre se presenta.
i'» Que en ninguno de l'Stos casos so encuentra el deman-
dante Gardella pues por una ¡>arte no so le tleaconocu lu capa·
cidad civil para estar en juicio, y por otra la accion deducida
lo es por su propio derecho.
3° Que los argumentos aducidos por el demnndado en apoyo
de su escepcioo de falta de personería opuesta al act~r, ~e diri-
gen á demostrar quo carece de accion, por no haber u1cdiado