DE JUSTICIA NAQlONA L
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_39
Ruling Text
DE JUSTICIA NAQlONA L
poder, aunque la dcterminacion <le los deterioros dependiese de
su liquidacion.
4° Que citada do remate la ejecutada se presentó tHoja ...
oponiendo las escopciones de pago ú inJ1abilidad del título,
fundando la primera en la consignacion de que se ha hecho
mérito y la segunda en que siendo la acción que competía al
demtmdante únicamente la de cxtincioo de liiU1za, correspondía
deducirla en juicio ordinario, por lo tanto era improcedente é
inadmisible la vía ejecutiva que, se había seguido. con el docu-
mento presentado por el actor.
5" Que encargados los diez días de la ley para que se justi-
.fiquen las escepciunes alegadas:, se ha produ,cido por ambas
partes la pt·tlcba que esprcsa el certificado !corriente á foja 77
consistiendo la del ejecutante en las posiciones de foja 59,
absueltas por la demandada y las declaraciones de foja 62
vuelta y foja 64, además del rec.ibo de foja ... que acredita el
pago del alquiler hasta el t8 de Noviembre de tSM, y por esta
última las declaraciones de foja '66 vuelta ¡\ foja 77 y el espe-
diente seguidq sobre consignacion.
·y considerando:
/Jrimero: Que para resolver sobre la improcedencia d.c la
accion ejecutiva que en el caso ;"tb-judice constituye la escep·
cion de inha.bilid1ld del título de la cual debe ocuparse en pri-
mer término el Juzgado, pues solo sienClo admisible podría
tomarse en consideracion la de pago, es necesado fij1n ante
todo la verdadera naturaleza de él y las obligaciones que con-
tiene segun la intencion de las paLrtes al estcnderlo.
Segundo: Que su tenor literal demuestra á no dejar duda
alguna que la intcncion d.c los contrayentes no ha sido otra
que la de garuntír á la locadora del pago de los alquileres en
las ÓJ)Ocas estipuladas, y que su resLituuicn no estaba subor·
dinada sin6 al hecho del desalojo de la· prQpiedad.
Tet·cero: Que en tal ~s condiciones y probado cl¡>ngo del al-