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DE JUSTICIA NAQlONA L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_39

Texto del Fallo

DE JUSTICIA NAQlONA L poder, aunque la dcterminacion <le los deterioros dependiese de su liquidacion. 4° Que citada do remate la ejecutada se presentó tHoja ... oponiendo las escopciones de pago ú inJ1abilidad del título, fundando la primera en la consignacion de que se ha hecho mérito y la segunda en que siendo la acción que competía al demtmdante únicamente la de cxtincioo de liiU1za, correspondía deducirla en juicio ordinario, por lo tanto era improcedente é inadmisible la vía ejecutiva que, se había seguido. con el docu- mento presentado por el actor. 5" Que encargados los diez días de la ley para que se justi- .fiquen las escepciunes alegadas:, se ha produ,cido por ambas partes la pt·tlcba que esprcsa el certificado !corriente á foja 77 consistiendo la del ejecutante en las posiciones de foja 59, absueltas por la demandada y las declaraciones de foja 62 vuelta y foja 64, además del rec.ibo de foja ... que acredita el pago del alquiler hasta el t8 de Noviembre de tSM, y por esta última las declaraciones de foja '66 vuelta ¡\ foja 77 y el espe- diente seguidq sobre consignacion. ·y considerando: /Jrimero: Que para resolver sobre la improcedencia d.c la accion ejecutiva que en el caso ;"tb-judice constituye la escep· cion de inha.bilid1ld del título de la cual debe ocuparse en pri- mer término el Juzgado, pues solo sienClo admisible podría tomarse en consideracion la de pago, es necesado fij1n ante todo la verdadera naturaleza de él y las obligaciones que con- tiene segun la intencion de las paLrtes al estcnderlo. Segundo: Que su tenor literal demuestra á no dejar duda alguna que la intcncion d.c los contrayentes no ha sido otra que la de garuntír á la locadora del pago de los alquileres en las ÓJ)Ocas estipuladas, y que su resLituuicn no estaba subor· dinada sin6 al hecho del desalojo de la· prQpiedad. Tet·cero: Que en tal ~s condiciones y probado cl¡>ngo del al-