FAI.I.OS DE I.A SUPREMA CORTE
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_40
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
Ruling Text
FAI.I.OS DE I.A SUPREMA CORTE
quiler basta el t8 de Noviembre, por medio del recibo de foja ...
cuya autenticidad nH se ha desconocido por la demandada;
confesando además el demandante que 1.1 propiedad había sido
desa lojadt~ un mes y trt:s días tlespucs del ítllimo recibo, es
evidunte que tenia un título hábil para pedir en cualquier
forma la rcstitucion del depósito, sin que sea nu argumento
sério en contrario la circunstancia de no estar del mismo modo
probado que el desr.Jojo tuvo d ectivamente lugar en la fecha
qne lo indica 6 en otrn, puesto que teniendo el locador nccion
ejecutiva para el cobro de alquileres, ese hecho una vez alegado
y probado, justificaría plenamente la compensacion para com-
batir la ujecuciou basta donde corresponda segun el mayor
tiempo que resultase de la ocupacioo.
Cuarto : Que plantcatb la oul.'stion en estos términos. es
indiscutible que el documento de foja t una vez reconocido, se
encontraba en las condiciones exigidas por el artículo 248 de
la ley Nacional de Enjuiciamiento para autorizar el procedi-
miento ejecutivo solicitado por el actor, puesto que en el mismo
titulo había base cierta para su liquidacion y la restitucion del
derósito no dependía del cumplimiento do niuguna otra obli-
gacion préviamente exigible al depositante.
Qttillto: Que es tanto mas lógica y justa esta conclusion,
cuanto que de lo contrario resultaría que el in<tuilino que ha
sido prh·ado durante el tiempo de la locaciou del gocu de la
suma en garantía, podría serlo mas aún, quizá indofinidamente
si se le obliga ;í seguir las peripecias de un juicio ordinario
p1.1ra recuperarla ó si fuese lícito modificar las condicionl.'s y
e ·Lonsion de los aclos de la garantía, por la sola voluntad de
la parte obligada á hacer la Iestitucion.
Scsto: Que por lo que respecta á la escepcion de pago, de
las actuaciones agregadas solo resulta que la ejecutada ha
oblado en el llaneo Nacionnl en calidad do pngo por consigna-
cion, la cantidad de t7f J1ClSOS mfn con« ccnt:n·os, reteniendo