\C{}UtLdo: Que los imputados ttl Gobierno 1le la Pro
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_57
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
DE JUSTICIA !UCIO!UL
Gt
uno de los municipios en que t'stá 1li\·i<lida. son personas jurí-
dicas distintas, que tienen su ropresentaciou propia ~ inde-
l)Ondiente, y que llor Jo mismo c:ula una solo responde do sus
propios actos .
. "\C{}UtLdo: Que los imputados ttl Gobierno 1le la Pro"incia
de Entre Ríos, segun lo· anteccdontos que qued.m referido·,
consisten en haber mandado pr1Lcticar ht monsurn •lrl éjido
do la ciud:ul del Uruguay con arreglo á la ley provincial de
mil ocbocien.to:-; setcnb y dos. q ne fija el de cuatro legm1
para cada pueblo, vilta ó ciurlad de l1l Provincia, y en haber
aprobarlo esa mensura. no obstante qucdnr comprendida den-
tro dt• ella ltnll porcion consid ~r.1 hle 1lol campo del dcman-
dnntc.
Tercel·o: Que estos hechos, red.ucitlos á u un opcracion pu-
rament6 cientílica y á J¡, apro\Jllcion di' ella. no af~c tan lo::
clerl!chos del actor. sobro todo, e u nmln ''" el decreto du \'t•i u le
de )larzo presentado en cópia por el mismo á foja dos. se us-
tublcce por el Gobierno de Entre Hios. al aprobar Jicht& ope-
ru('ion: que el (;obil!rno vendió:\ los ronsocios de los Seiaore~
Un7.11~ el campo á que se relierc la solicitud de foja cuatrociun-
tos fl'inle y orho. reconociéndoles po<>teriormente el derecho
legítimo de propiedad por re ·olncion de catorce de K nriem hre
do mil ochocientos setenta y ocho, hn<;iéudose despoes la reno-
,·aciou del título; que rn tal rirtu ~ debe considen&rse á los
Seiíores Unzué como 1inicos pro1)ietnrio~ del espresndo <'ampo,
respetándoseJes en su legitima propiedad: que lalry d(' éjidos
transfiriÓ á la afunÍCÍpalidad la pTO))iCdld de lOS tPrrenos lis-
cales; pero de ningun modo la de aquellos que habían pasado
al dominio de otrns personas por transft'rencia.s hechas ante-
riormente por e1 Gobierno en el límite de sus facultades: que
la }luniciptllidad no puede de ninguna manera considerarse
con derecho al campo rendido ante:~ de la ley de éjidos y reco-
nocido des pues á los Señores U nzué. y concluye haciendo la