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\C{}UtLdo: Que los imputados ttl Gobierno 1le la Pro

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_57

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

DE JUSTICIA !UCIO!UL Gt uno de los municipios en que t'stá 1li\·i<lida. son personas jurí- dicas distintas, que tienen su ropresentaciou propia ~ inde- l)Ondiente, y que llor Jo mismo c:ula una solo responde do sus propios actos . . "\C{}UtLdo: Que los imputados ttl Gobierno 1le la Pro"incia de Entre Ríos, segun lo· anteccdontos que qued.m referido·, consisten en haber mandado pr1Lcticar ht monsurn •lrl éjido do la ciud:ul del Uruguay con arreglo á la ley provincial de mil ocbocien.to:-; setcnb y dos. q ne fija el de cuatro legm1 para cada pueblo, vilta ó ciurlad de l1l Provincia, y en haber aprobarlo esa mensura. no obstante qucdnr comprendida den- tro dt• ella ltnll porcion consid ~r.1 hle 1lol campo del dcman- dnntc. Tercel·o: Que estos hechos, red.ucitlos á u un opcracion pu- rament6 cientílica y á J¡, apro\Jllcion di' ella. no af~c tan lo:: clerl!chos del actor. sobro todo, e u nmln ''" el decreto du \'t•i u le de )larzo presentado en cópia por el mismo á foja dos. se us- tublcce por el Gobierno de Entre Hios. al aprobar Jicht& ope- ru('ion: que el (;obil!rno vendió:\ los ronsocios de los Seiaore~ Un7.11~ el campo á que se relierc la solicitud de foja cuatrociun- tos fl'inle y orho. reconociéndoles po<>teriormente el derecho legítimo de propiedad por re ·olncion de catorce de K nriem hre do mil ochocientos setenta y ocho, hn<;iéudose despoes la reno- ,·aciou del título; que rn tal rirtu ~ debe considen&rse á los Seiíores Unzué como 1inicos pro1)ietnrio~ del espresndo <'ampo, respetándoseJes en su legitima propiedad: que lalry d(' éjidos transfiriÓ á la afunÍCÍpalidad la pTO))iCdld de lOS tPrrenos lis- cales; pero de ningun modo la de aquellos que habían pasado al dominio de otrns personas por transft'rencia.s hechas ante- riormente por e1 Gobierno en el límite de sus facultades: que la }luniciptllidad no puede de ninguna manera considerarse con derecho al campo rendido ante:~ de la ley de éjidos y reco- nocido des pues á los Señores U nzué. y concluye haciendo la