Bernardo de lrigoyeo, solicitando se declare á aquel en obli-
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_66
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DAÑOS Y PERJUICIOS
CONTRATO
Ruling Text
'
70
FALLOS O& LA IUPM&MA COKTE
miai1trador de la Colonia Vercetli, de propiedad del Dr. D.
Bernardo de lrigoyeo, solicitando se declare á aquel en obli-
gaoion de hacerle entreg11 y escrituracion, li título de arriendo,
de die& 1 seis suertes de campo que rodu~&n lo que se llama
e Estancia Vieja • eo dicha Colonia, imponiéndole ademas 111
obligacion dtl indemnizarle los daños y perjuicios que por su
mora y resistencia á hacerle esa entrega se le hao originado.
Funda su accion el demandante espresando que por la cart~
corriente á foja t•, fechada en t2 de AIJril de t883, se oblig6
el demandado ti darle en arriendo las espre!uldas collcesiOTlCJ y
lo autorizó, ademas, para que desde luugo y sin perjuicio de la
ulterior esorituracion del contrato, procediera á sembrada11 ;
que .en ejecucion de tal convanio, entró iumetliatamento á ocu-
par una parte de aquellas, de la cual se encmentra actualmente
en posesiou; que sin rtlzou ni dercubo, so prott!ndc sin em-
bargo en la actualidlld por l~op~z. despojarlo (le esa parte
ocu¡lada; y tinalmtmte, que en cuanto 111 resto del campo, so
niega absolutamente ti hacerle la debida entrega de él, ha-
biéndolo arrendado tí. tArouros.
Contestando, el demandado niega ser cierto el hecho del
arrendamiento en que se fund11 la demanda, afirmando no
haber concluido contrato alguno al respecto con el deo1andante,
oí haber mediado en el caso sin& un sim11le permiso gratuito
de so parte para que aquel entrára á ocopur algunas porciones
del campo enunciado, que dosoab~' 11rrendur; (tliO tlUn{tue esto
permiso se tomar11 como un contrato de arriendo perfecta-
mente acabado, sería él nulo 4! ineficaz por uo haborsc esJ,ecili·
cado ni el número de su ~Jrtcs :\ arrcudarse, ni el precio del
arriendo, ni el tiempo do su duraoion, ui ninguna otra cir-
cunstancia ;\ su respecto; y fiulllmente, que aun cuando ••sí
no fuera, uo habiendo el demandante cumplido con las condi-
ciones que son de práctict\ en los contratos de arriendo que se
celebran en la Colonia, entre los cuales so cuenta principal-