← Volver a resultados

Bernardo de lrigoyeo, solicitando se declare á aquel en obli-

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_66

Voces / Materias

PROPIEDAD DAÑOS Y PERJUICIOS CONTRATO

Texto del Fallo

' 70 FALLOS O& LA IUPM&MA COKTE miai1trador de la Colonia Vercetli, de propiedad del Dr. D. Bernardo de lrigoyeo, solicitando se declare á aquel en obli- gaoion de hacerle entreg11 y escrituracion, li título de arriendo, de die& 1 seis suertes de campo que rodu~&n lo que se llama e Estancia Vieja • eo dicha Colonia, imponiéndole ademas 111 obligacion dtl indemnizarle los daños y perjuicios que por su mora y resistencia á hacerle esa entrega se le hao originado. Funda su accion el demandante espresando que por la cart~ corriente á foja t•, fechada en t2 de AIJril de t883, se oblig6 el demandado ti darle en arriendo las espre!uldas collcesiOTlCJ y lo autorizó, ademas, para que desde luugo y sin perjuicio de la ulterior esorituracion del contrato, procediera á sembrada11 ; que .en ejecucion de tal convanio, entró iumetliatamento á ocu- par una parte de aquellas, de la cual se encmentra actualmente en posesiou; que sin rtlzou ni dercubo, so prott!ndc sin em- bargo en la actualidlld por l~op~z. despojarlo (le esa parte ocu¡lada; y tinalmtmte, que en cuanto 111 resto del campo, so niega absolutamente ti hacerle la debida entrega de él, ha- biéndolo arrendado tí. tArouros. Contestando, el demandado niega ser cierto el hecho del arrendamiento en que se fund11 la demanda, afirmando no haber concluido contrato alguno al respecto con el deo1andante, oí haber mediado en el caso sin& un sim11le permiso gratuito de so parte para que aquel entrára á ocopur algunas porciones del campo enunciado, que dosoab~' 11rrendur; (tliO tlUn{tue esto permiso se tomar11 como un contrato de arriendo perfecta- mente acabado, sería él nulo 4! ineficaz por uo haborsc esJ,ecili· cado ni el número de su ~Jrtcs :\ arrcudarse, ni el precio del arriendo, ni el tiempo do su duraoion, ui ninguna otra cir- cunstancia ;\ su respecto; y fiulllmente, que aun cuando ••sí no fuera, uo habiendo el demandante cumplido con las condi- ciones que son de práctict\ en los contratos de arriendo que se celebran en la Colonia, entre los cuales so cuenta principal-