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Dt: JU5nCü lUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_67

Keywords / Subjects

CADUCIDAD CONTRATO

Ruling Text

Dt: JU5nCü lUCIOlUL 7t mente la del abono anticipado del valor del arrendamiento, hajo pena de caducidad, eondiciones que cou:o antiguo admi- nistrador de la Colonia, no podía ignorar Bava, sos derechos deben entenderse ~ducados y perdidas sus acciones todas, na- \:idas de aquel contrato. Y considerando : f" Que para la validuz de los contrat.os, n•• es indispensable por derecho que la cosa sobru que recaigan sea, desdo luego, determinada en cuanto 1\ so cantidad, con tal que lo sea en cuanto á su espccie: que uquol1a se:l además determinable 6 pueda hacPrse cierta por la renlizacion de un hecho cualquiera, (Código Ci\·iJ, artículos t t70 y t500). 2" Que la carta reconocida llC foja t •, en q 11e se basa prin- cipalmcnt.o la demanda, contit-ne una autorizacion espresa y formal ou favor del demundaute, p.tra ocupar y sembrar u titulo do arriendo la parte tle terreno quo fuese do su deseo tomar aí tal título, en ol lugar la u F;stancia Vieja •, que ella menciona. 3" Que por consiguiente, aún cuando dicha carta contenga eu ~í la doterauinacion c~pecífica del m'1mero de suertus 6 con- ce&i01les de tierra ofrecidas al tlemantlante, cumplida la 1tuto· rizaciou en ella contenida, ¡>or el hecho de la ocupacion ulte- rior ll~vad1\ 1i cabo por aquel sin oposicion del demandado, el contrato debe tenerse como recayendo sobre 001 t cierta y determinada en cuanto 11 la parte ocupada al meno11, y aún como consumado y plenamente ejecutado en cuanto á esa parte. 4° Que en cuantv á la parte en quo dicha ocupacion no se ha cumplido, ctue el dewandanto manifiesta de¡;eur arrendar y 1¡ue el demandado resiste entregarle, atenta la indetcrminacion 1tbsoluta en que queda por la falta do acuerdo á su respecto entre los interesados, el contrato no puede cousiderarse pro· píamente tal y debe estimarse que á tal respecto es 61 nulo é ineficaz y de ejecucion imposible, por tanto.