Dt: JU5nCü lUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_67
Voces / Materias
CADUCIDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
Dt: JU5nCü lUCIOlUL
7t
mente la del abono anticipado del valor del arrendamiento,
hajo pena de caducidad, eondiciones que cou:o antiguo admi-
nistrador de la Colonia, no podía ignorar Bava, sos derechos
deben entenderse ~ducados y perdidas sus acciones todas, na-
\:idas de aquel contrato.
Y considerando :
f" Que para la validuz de los contrat.os, n•• es indispensable
por derecho que la cosa sobru que recaigan sea, desdo luego,
determinada en cuanto 1\ so cantidad, con tal que lo sea en
cuanto á su espccie: que uquol1a se:l además determinable 6
pueda hacPrse cierta por la renlizacion de un hecho cualquiera,
(Código Ci\·iJ, artículos t t70 y t500).
2" Que la carta reconocida llC foja t •, en q 11e se basa prin-
cipalmcnt.o la demanda, contit-ne una autorizacion espresa y
formal ou favor del demundaute, p.tra ocupar y sembrar u
titulo do arriendo la parte tle terreno quo fuese do su deseo
tomar aí tal título, en ol lugar la u F;stancia Vieja •, que ella
menciona.
3" Que por consiguiente, aún cuando dicha carta contenga
eu ~í la doterauinacion
c~pecífica del m'1mero de suertus 6 con-
ce&i01les de tierra ofrecidas al tlemantlante, cumplida la 1tuto·
rizaciou en ella contenida, ¡>or el hecho de la ocupacion ulte-
rior ll~vad1\ 1i cabo por aquel sin oposicion del demandado, el
contrato debe tenerse como recayendo sobre 001 t cierta y
determinada en cuanto 11 la parte ocupada al meno11, y aún
como consumado y plenamente ejecutado en cuanto á esa parte.
4° Que en cuantv á la parte en quo dicha ocupacion no se
ha cumplido, ctue el dewandanto manifiesta de¡;eur arrendar y
1¡ue el demandado resiste entregarle, atenta la indetcrminacion
1tbsoluta en que queda por la falta do acuerdo á su respecto
entre los interesados, el contrato no puede cousiderarse pro·
píamente tal y debe estimarse que á tal respecto es 61 nulo é
ineficaz y de ejecucion imposible, por tanto.