Bueno!! Aires, Mayo 11 de 1886.
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_70
Keywords / Subjects
DAÑOS Y PERJUICIOS
Ruling Text
rALLOI D& LA SUPa&IIA CORTE
................ .,....
Bueno!! Aires, Mayo 11 de 1886.
l•istoa: por sus fundamentos, se conJi'rma eon eoataa el auto
apelado de foja ciento cuarenta y nuen ; y repuestoa los sellos,
de•uélvanae.
J, B. GOIOSTIAGA. -lll.üliUO FaJAS.
-
t'EDUIC:O IBARGtlaD.
D. AttlOIIÍO Cuevll$, corrtra 11- Escoltisttca r. tle ldoate, por
da1ios y perjuicio:i; sobre arupliucio'1 de utl ú1{onne judicial.
Sumario.- Espedido en una causa el informe pericial, no es
admisible su ampliacion posterior, á menos qul' el Juez de la
causa la ordene en virtud de sus facultades.
Caso. -
En la causa seguida por el Sr. Cuevas contra la Sra.
Ido.ate, por daños y perjuicios, se ordenó y espidi6 un informe
de peritos.