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Bueno!! Aires, Mayo 11 de 1886.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_70

Voces / Materias

DAÑOS Y PERJUICIOS

Texto del Fallo

rALLOI D& LA SUPa&IIA CORTE ................ .,.... Bueno!! Aires, Mayo 11 de 1886. l•istoa: por sus fundamentos, se conJi'rma eon eoataa el auto apelado de foja ciento cuarenta y nuen ; y repuestoa los sellos, de•uélvanae. J, B. GOIOSTIAGA. -lll.üliUO FaJAS. - t'EDUIC:O IBARGtlaD. D. AttlOIIÍO Cuevll$, corrtra 11- Escoltisttca r. tle ldoate, por da1ios y perjuicio:i; sobre arupliucio'1 de utl ú1{onne judicial. Sumario.- Espedido en una causa el informe pericial, no es admisible su ampliacion posterior, á menos qul' el Juez de la causa la ordene en virtud de sus facultades. Caso. - En la causa seguida por el Sr. Cuevas contra la Sra. Ido.ate, por daños y perjuicios, se ordenó y espidi6 un informe de peritos.