Dlt JUSTICIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_97
Judges
Rodríguez
Keywords / Subjects
PROPIEDAD
DOMINIO
Ruling Text
Dlt JUSTICIA NACIONAL
iOI
título del Gobierno, hechos que ellos ignoraban, tomó pos{'sion
del campo por sí y hostilizó á los herederos de Zabala basta
hacerlos salir de él.
Alugan que los derechos de D. Cirilo Zahllla consistían en
Ja propiedad de una tercera parte del campo n•conocido por el
Gobierno por el hecho de aprobar la liquidacion de la Conta-
duría y la preferencia ú comprar las dos terceras partt>s como
poseedor con título ·egun la ley de i86t.
Que b propiedad du e~as dos terceras partes adquiridas por
Rodríguez, como sucesor de los derechos de Zabalu, siendo el
resultado del ejercicio de esos derechos, pertcnccíu y había per-
tenecido desde t>l primer momento á Jos beruderos de ZalJala,
puesto que ellos no habían sido trasmitidos {L Uodriguez.
Que 110 era O.
~'id el Rodríguez quien compraba: que era,
sí, t'l, pero en ·u carácter de sucesor de D. Cirilo Zabala.
D. Santos Domiuguez, en represcntacion de D. Teodoro Yi-
dacchen 1 acompnñ•' hLs escrituras do fuja ... , que lo constituyen
propietario del campo objeto de la demanda, y contesta ne-
gando el contenido de ella. Dice que esta se basa en hechos
falsos y en derechos que 110 existen. Que por otra parte, la ac-
oion reil'indicatoria os improcedente.
Abierta la causa á prueba se producen por la parte actorn
las de f1)ja ..• ú foja ... y por la del demandado, !le foja ... á
foja ...
Y considerando :
to Que la accion de rcil'indicacion solo competo al que tiene
el dominio ,·, otro derecho real sobre la cosa cuya posesion ba
perdido y trata de recuperar (artículos 2758 y 2772, C6digo
Civil).
2° Que la simple pososion del campo reivindicado, acordada
aí D. Cirilo Zabala, por el Gobierno en 1856, subordinada á la
ley que se sancionase por la Lejislatura sobre tierras de pro-
¡>iedad }~ iscal , no ha transferido al concesionario ninguno de