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Dlt JUSTICIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_97

Jueces

Rodríguez

Voces / Materias

PROPIEDAD DOMINIO

Texto del Fallo

Dlt JUSTICIA NACIONAL iOI título del Gobierno, hechos que ellos ignoraban, tomó pos{'sion del campo por sí y hostilizó á los herederos de Zabala basta hacerlos salir de él. Alugan que los derechos de D. Cirilo Zahllla consistían en Ja propiedad de una tercera parte del campo n•conocido por el Gobierno por el hecho de aprobar la liquidacion de la Conta- duría y la preferencia ú comprar las dos terceras partt>s como poseedor con título ·egun la ley de i86t. Que b propiedad du e~as dos terceras partes adquiridas por Rodríguez, como sucesor de los derechos de Zabalu, siendo el resultado del ejercicio de esos derechos, pertcnccíu y había per- tenecido desde t>l primer momento á Jos beruderos de ZalJala, puesto que ellos no habían sido trasmitidos {L Uodriguez. Que 110 era O. ~'id el Rodríguez quien compraba: que era, sí, t'l, pero en ·u carácter de sucesor de D. Cirilo Zabala. D. Santos Domiuguez, en represcntacion de D. Teodoro Yi- dacchen 1 acompnñ•' hLs escrituras do fuja ... , que lo constituyen propietario del campo objeto de la demanda, y contesta ne- gando el contenido de ella. Dice que esta se basa en hechos falsos y en derechos que 110 existen. Que por otra parte, la ac- oion reil'indicatoria os improcedente. Abierta la causa á prueba se producen por la parte actorn las de f1)ja ..• ú foja ... y por la del demandado, !le foja ... á foja ... Y considerando : to Que la accion de rcil'indicacion solo competo al que tiene el dominio ,·, otro derecho real sobre la cosa cuya posesion ba perdido y trata de recuperar (artículos 2758 y 2772, C6digo Civil). 2° Que la simple pososion del campo reivindicado, acordada aí D. Cirilo Zabala, por el Gobierno en 1856, subordinada á la ley que se sancionase por la Lejislatura sobre tierras de pro- ¡>iedad }~ iscal , no ha transferido al concesionario ninguno de