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Por estas consideraciones, declaro que los demandantes D.

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
TRIBUTARIO_FISCAL
Tomo 30 ID: fallos_30_100

Jueces

Rodríguez

Voces / Materias

TASA PROPIEDAD

Texto del Fallo

FALLOS DE LA SVP&!MA CORTE demandnntes t"plo jure por la muerte de D. Cirilo Zabala, como herederos forzozos de éste: desde que no bao probado, como se ha dicho, aquel hecho ni esta calidad, negadas por el demandado. Por estas consideraciones, declaro que los demandantes D. Antonio, D. lreoeo y D. Wence:;lao Zabala no hao probado su demanda, y en consecuencia, absuelvo de ella al demandado D. Teodoro ' "idaecbea, de acuerdo con la ley primera, título ca- torce, partida tercera, dejando á saho á los primeros las ac- ciones que pudieren corresponderle. Xotifíqucse original y re- póngase. 1ft. de T. Piulo. Falle lle la 8upPe•a "••te Buenos Aire~. Junio 1• tle 1~. Vistos, y considerando: 1•r11nero: Que la prueba producida por los demandantes para establecer que el campo, cuya reh·indicncion solicitan, les pertenece en propiedad, como sucesores legítimos de Don Cirilo Zabala, consiste en los dl)cumeutos que corren en testimonio desde foja ochenta y nuere á foja ciento treinta y tres. Segmldo: Quo segun esos documentos, el citado Zabala nunca llegó á ser propietario de dicho cam¡1o, pues de ello!! consta : que solo fuó poseedor con título en virtud d('l decreto de cuatro de Noriembre de mil ochocientos ciucuenta y seis, y que la compra que diez aiios despu('s propuso al Gobierno para adquirir la propiedtld, quedó sin realizarse por haber abando- nado las diligencias que inició con eso objeto, cuan1lo, medido y tasado el r.ampo, se hizo In liquidacion de su precio. Tercero: Que atín 011 el supuesto de ser nuln la vent;l de los derechos de Zabnla hecha tí Rodríguez, y nulas las diligencias J•racticadas por éste hasta obtener del Gobierno el corres¡1on-