DE JUSnCIA NACIONAL
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_111
Judges
Costa
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE JUSnCIA NACIONAL
H5
cripto, y las recientemente recaídas en las causas que contra
el mismo acusado han promovido Don A. Roca y Don A. Cap-
devila, por delitos cometidos por medio de la prensa.
En estos tíltimos se fijó el alcance del artículo 4°, inciso 2",
del Código P(.'nal, que si fuera á interpretarse do acuerdo con
el ddensor delncusado, resultaría que en la Capital do hL Re-
pública y en los Estados en que rijo provisoriamente, no habría
Jueces para conocer de los delitos por medio de la pren a, :í pe-
sar de que el mi ·mo Código los supone cuando en su artículo 313
establece que: e cuando la calumnia 6 injuria se hubiere pro-
pugado por medio de la pren 'n, el Juez 6 1'ribunnl ordemmí,
si lo ¡lidiero el ofendido, que los editores insertcl\ en los r!!s-
pectivos impresos ó periódicos y á costa del cnlpn'>le, la st>n-
tencia 6 satisfacoion •, ( f6ase la nota eu el proyecto del Dr.
Tej~dor, y Pacheco en el lugar citado).
4° Que si á lo espuesto en lo· párrnfos precedente· se agrega
la consideracion, do que des pues de la federalizacion de aste
municipio han perdido ~;u importancia las observaciones hechas
á la jurisprudencia de la Suprema Corte respecto á la int.er-
vencion de los jueces provioci11lcs en delitos do fuero nacio-
t~al, por la r.ircunstancia de haberse cometido por medio de la
prensa, puesto que lo~ de la Capital tle la República son taro-
bien naciot~ale.Y, creados al mismo tiempo por la Ley Org•inica,
con las mismas garantías en el nombramiento que los Jueces
Federales, y en uso de la facultad conferida al Congreso por
el artículo 9" de la Constitncion ~acional; resulta mucho mas
injust.ificablo el pedido de inhibitoria hecho por el Seiior Juez
Ugarriza.
Por estos fundamentos, los del agente li'iscal, y precisn-
diendo de otras consideraciones menos fundamentales que el
Juzgado podría hacer valer subsidiariamente, como son la pro-
cedencia do la inhibitoria, la concurrencia de jurisdicoion entre
jueces nacionales, la prevencion del asunto, etc., no se hace