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DE JUSnCIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_111

Jueces

Costa

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JUSnCIA NACIONAL H5 cripto, y las recientemente recaídas en las causas que contra el mismo acusado han promovido Don A. Roca y Don A. Cap- devila, por delitos cometidos por medio de la prensa. En estos tíltimos se fijó el alcance del artículo 4°, inciso 2", del Código P(.'nal, que si fuera á interpretarse do acuerdo con el ddensor delncusado, resultaría que en la Capital do hL Re- pública y en los Estados en que rijo provisoriamente, no habría Jueces para conocer de los delitos por medio de la pren a, :í pe- sar de que el mi ·mo Código los supone cuando en su artículo 313 establece que: e cuando la calumnia 6 injuria se hubiere pro- pugado por medio de la pren 'n, el Juez 6 1'ribunnl ordemmí, si lo ¡lidiero el ofendido, que los editores insertcl\ en los r!!s- pectivos impresos ó periódicos y á costa del cnlpn'>le, la st>n- tencia 6 satisfacoion •, ( f6ase la nota eu el proyecto del Dr. Tej~dor, y Pacheco en el lugar citado). 4° Que si á lo espuesto en lo· párrnfos precedente· se agrega la consideracion, do que des pues de la federalizacion de aste municipio han perdido ~;u importancia las observaciones hechas á la jurisprudencia de la Suprema Corte respecto á la int.er- vencion de los jueces provioci11lcs en delitos do fuero nacio- t~al, por la r.ircunstancia de haberse cometido por medio de la prensa, puesto que lo~ de la Capital tle la República son taro- bien naciot~ale.Y, creados al mismo tiempo por la Ley Org•inica, con las mismas garantías en el nombramiento que los Jueces Federales, y en uso de la facultad conferida al Congreso por el artículo 9" de la Constitncion ~acional; resulta mucho mas injust.ificablo el pedido de inhibitoria hecho por el Seiior Juez Ugarriza. Por estos fundamentos, los del agente li'iscal, y precisn- diendo de otras consideraciones menos fundamentales que el Juzgado podría hacer valer subsidiariamente, como son la pro- cedencia do la inhibitoria, la concurrencia de jurisdicoion entre jueces nacionales, la prevencion del asunto, etc., no se hace