DE JIJSTICLA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_115
Keywords / Subjects
DELITO
Ruling Text
DE JIJSTICLA NACIONAL
tJ9
AUTO DEL JUEZ DEl. CRIMEN
llu•mos Aires, llayo 211. tic 1886.
Agróguese á sus antecedentes y romít~&s e con oficio á la Su-
prema Corte, juntamente con la causa, y con la correspondiente
reserva por encontrarse en estado de sumario, obserdndose
al auto comunicado lo siguiente: i 0 que segun cousta á foja 3
vuelta el Dc.fensor del acusado manifestó cl:uamcnte al Juez
Federal que so trataba de un delito que se decía cometido por
medio de la 1>rensa ; 2° que Ir jos de contradecirse t'l J ucz
infrascripto se muestra consec~•cntc al sostener su jurisdicciou,
en virtud del principio reconocido do que la 'lejislacion sobre
prensa ha sido reserrada á las sobemnías provinciales, pues
que, si In Capital de la Rep\1blica está equiparada á un Estado
cuya lejislatura es el Congreso, en éste residirá la facultad
de dictarle las leyes sobre lil prensa, y no podría desconocerse
la jurisdiccion do los Juecl!s locales, aún cuando por su orígen
sean nacionales. I~as limitaciones del precepto fundamental
dobPn buscarse en la mit:ma Coustitucion (1lrt. 67, incisos tt.
27 y 28). como lo l1izo la Suprem11 Corte en el caso de Culvette,
acusado de violacion de las inmunidades de un miembro dd
Congreso ( art. 3") ¡ 3° que respecto á lo manifestado sobre
algunos conceptos del Agente F'iscal, el Juzgado considera que
solo importan incorrecciones de lcnguagc que han podido des-
lizarse en su estenso dictúmen sin el ánimo ele ofender, como
a:i( tambien lo ha manifestado verbalmente dicho funcionario.
Remítase copia de esto auto al Señor ,Juez Federal.
Juliar& L. Jfyrtirre.