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DE JIJSTICLA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_115

Voces / Materias

DELITO

Texto del Fallo

DE JIJSTICLA NACIONAL tJ9 AUTO DEL JUEZ DEl. CRIMEN llu•mos Aires, llayo 211. tic 1886. Agróguese á sus antecedentes y romít~&s e con oficio á la Su- prema Corte, juntamente con la causa, y con la correspondiente reserva por encontrarse en estado de sumario, obserdndose al auto comunicado lo siguiente: i 0 que segun cousta á foja 3 vuelta el Dc.fensor del acusado manifestó cl:uamcnte al Juez Federal que so trataba de un delito que se decía cometido por medio de la 1>rensa ; 2° que Ir jos de contradecirse t'l J ucz infrascripto se muestra consec~•cntc al sostener su jurisdicciou, en virtud del principio reconocido do que la 'lejislacion sobre prensa ha sido reserrada á las sobemnías provinciales, pues que, si In Capital de la Rep\1blica está equiparada á un Estado cuya lejislatura es el Congreso, en éste residirá la facultad de dictarle las leyes sobre lil prensa, y no podría desconocerse la jurisdiccion do los Juecl!s locales, aún cuando por su orígen sean nacionales. I~as limitaciones del precepto fundamental dobPn buscarse en la mit:ma Coustitucion (1lrt. 67, incisos tt. 27 y 28). como lo l1izo la Suprem11 Corte en el caso de Culvette, acusado de violacion de las inmunidades de un miembro dd Congreso ( art. 3") ¡ 3° que respecto á lo manifestado sobre algunos conceptos del Agente F'iscal, el Juzgado considera que solo importan incorrecciones de lcnguagc que han podido des- lizarse en su estenso dictúmen sin el ánimo ele ofender, como a:i( tambien lo ha manifestado verbalmente dicho funcionario. Remítase copia de esto auto al Señor ,Juez Federal. Juliar& L. Jfyrtirre.