DE .JUSnCIA NACIONAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_119
Ruling Text
DE .JUSnCIA NACIONAL
t28
fliccion de cscepcion do los jueces federales. ba podido el Con-
greso en cj('rcicio de la facultad que le confiere el artículo 6.J,
crear todos aquellos jueces y tribunales inferiores que encon-
trase conveniente, así como d iridir entre ellos la jurisdiccion
que cada u no ha y u de ejercer. A ser osea e: a la poblaclon de la
Capital, hubiera bastado un juez federal y esta Corte hubiera
conocido entonces de Jos negocios que hoy terminan en las
Cám:. • • s de A¡lelacion. En los territorios nacionales, Jos jue-
ces de paz. en defecto de los jueces letrados tan urgentemente
reclamados, ejercen en la actualidad la suma de la jnrisdic-
cion civil, comercial y criminal. En unn palabra, diré pura.
terminar este punto en el que me be estendidn tuas de lo que
dcs<•nrn: en la Capital y en t()dos aquellos Juga re:~ en que la
~n cion ejerce juri-diccion esclush'a, no bay sinó una justicia,
una sola {(tiC será dl.'scm peiittd,, por a(( u ellos j ueccs, y en
aquella forma que el Congres-l estaiJiecicra. E:, pues, inofi-
cioso pretender clcducir de qué parte est:í el Dll•jor d ~:r echo en
este caso, de la di\"ersa naturaleza que Sl' atribuy!' á los Juec<>s
que tm la Capital dividen entre sí la jurisdkcion quo nace de
la sobt·ranía única y esclllsiva de la Nacion, en Jos territorios
en que ejerce única y esclusiva autoridad.
No es eucto, como dice el sc·i'ior Juez del Crimen, que sería
inconstitucional qu(' el Juez Fed<>ral de la Capital conociera
de ,Jolitos de imprenta, ¡>orque esto importaría restringir la
libertad de la prensa estaMrcieudo sobre ella jurisdiccion fe-
deral.
J.-;1 alcance de las prescri¡>ciones de nuüstra Constitucion re-
latiraunentc á la libertad de imprenta, no es ya nantP.ria de
discusion. Nadie se atrere á poner hoy en duda que por no
e restringir In libertad do iru¡>renta •, se entienda otm cosn que
no establecer sobre ella la censura ni restricciones prévias.
Nadio desconoce tampoco, que el Congreso, en los territorios
nacionales, y la Lt'jislatura' do Provincia, en su· re:;pccti\·os