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DE .JUSnCIA NACIONAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_119

Texto del Fallo

DE .JUSnCIA NACIONAL t28 fliccion de cscepcion do los jueces federales. ba podido el Con- greso en cj('rcicio de la facultad que le confiere el artículo 6.J, crear todos aquellos jueces y tribunales inferiores que encon- trase conveniente, así como d iridir entre ellos la jurisdiccion que cada u no ha y u de ejercer. A ser osea e: a la poblaclon de la Capital, hubiera bastado un juez federal y esta Corte hubiera conocido entonces de Jos negocios que hoy terminan en las Cám:. • • s de A¡lelacion. En los territorios nacionales, Jos jue- ces de paz. en defecto de los jueces letrados tan urgentemente reclamados, ejercen en la actualidad la suma de la jnrisdic- cion civil, comercial y criminal. En unn palabra, diré pura. terminar este punto en el que me be estendidn tuas de lo que dcs<•nrn: en la Capital y en t()dos aquellos Juga re:~ en que la ~n cion ejerce juri-diccion esclush'a, no bay sinó una justicia, una sola {(tiC será dl.'scm peiittd,, por a(( u ellos j ueccs, y en aquella forma que el Congres-l estaiJiecicra. E:, pues, inofi- cioso pretender clcducir de qué parte est:í el Dll•jor d ~:r echo en este caso, de la di\"ersa naturaleza que Sl' atribuy!' á los Juec<>s que tm la Capital dividen entre sí la jurisdkcion quo nace de la sobt·ranía única y esclllsiva de la Nacion, en Jos territorios en que ejerce única y esclusiva autoridad. No es eucto, como dice el sc·i'ior Juez del Crimen, que sería inconstitucional qu(' el Juez Fed<>ral de la Capital conociera de ,Jolitos de imprenta, ¡>orque esto importaría restringir la libertad de la prensa estaMrcieudo sobre ella jurisdiccion fe- deral. J.-;1 alcance de las prescri¡>ciones de nuüstra Constitucion re- latiraunentc á la libertad de imprenta, no es ya nantP.ria de discusion. Nadie se atrere á poner hoy en duda que por no e restringir In libertad do iru¡>renta •, se entienda otm cosn que no establecer sobre ella la censura ni restricciones prévias. Nadio desconoce tampoco, que el Congreso, en los territorios nacionales, y la Lt'jislatura' do Provincia, en su· re:;pccti\·os