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DE ,nJSnCIA IUCIOlUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
PENAL
Tomo 30 ID: fallos_30_123

Keywords / Subjects

DELITO

Ruling Text

• DE ,nJSnCIA IUCIOlUL t!'l por adoptllrlo la Nacion de In Provínci11; dobles suposiciones y supresiones que no merecen ser tomadas (, lo serio en un dt:- bute que afecta derechos sagrados en presencia del texto claro lJ inequfvoco lle la ley. S" Dirú, por ítltimo, Exmo. seiior, que admitidas todas las suposiciones imaginables y posiiJics, la ley del 57 solo regiría pum los 1'ribunales de la Capital en ounuto no cstt;·. iurn <m oposicion á la Constitucion y á las leyes del CongrcsQ, y es fácil demostrar que lo está. l·~c¡uipa m elltL los d<'litos de imprenta :í los delito~ comunes, y esto es contrario t\ la f'on"titnciou que, al c~;cl uirlos de la justicia federal, les atribuye carácter especial; es contrario á la ley, que los .:Jedara no co nprendidos en sus disposiciones (artículo 4°, antes citado); es contrario :i la jurisprudencia establecida por esta Cone, que los hn, considerado en nume- ro as decisiones, .mi gencn$. y no com¡>rendidos en las lcye:1 nacionales; es contrario, por t'tltimo, á nuestros usos y cnstum .. bres, que esttlblecen siempre notable difareuoia l'ntro los de- litos c.>munes y los cometidos mediante la prensa, en cuya apreeiacion hay que tener en cuenta la eujeracion de la pasion poHtic.a y muchas otras consideraciones de alto interos pú- blico. Es posible que el ideal de la lejislacion del porvenir sea no establecer diferencia entre uno y otro delito, como por algunos se pretende. Esto, sin embargo, ha debido declararlo la Ley; y mientras tanto, no es licito prescin•lir de todos nuc-atros antecedentes lejislatiYos y judiciales. Creo haber dejado establecido que no hay ley nacional que defina ni castigue los tlelitos de itnprentl&, ni monos los sujete {, lm jurilldicciou de los jueces cre.1dos por la lt!y orgánica de los tribunales de la Capital. Pido, en consecuencia, tleohue V. E. que ni el Juez del Crí-