DE ,nJSnCIA IUCIOlUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
PENAL
Tomo 30
ID: fallos_30_123
Voces / Materias
DELITO
Texto del Fallo
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DE ,nJSnCIA IUCIOlUL
t!'l
por adoptllrlo la Nacion de In Provínci11; dobles suposiciones
y supresiones que no merecen ser tomadas (, lo serio en un dt:-
bute que afecta derechos sagrados en presencia del texto claro
lJ inequfvoco lle la ley.
S" Dirú, por ítltimo, Exmo. seiior, que admitidas todas las
suposiciones imaginables y posiiJics, la ley del 57 solo regiría
pum los 1'ribunales de la Capital en ounuto no cstt;·. iurn <m
oposicion á la Constitucion y á las leyes del CongrcsQ, y es
fácil demostrar que lo está.
l·~c¡uipa m elltL los d<'litos de imprenta :í los delito~ comunes,
y esto es contrario t\ la f'on"titnciou que, al c~;cl uirlos de la
justicia federal, les atribuye carácter especial; es contrario á
la ley, que los .:Jedara no co nprendidos en sus disposiciones
(artículo 4°, antes citado); es contrario :i la jurisprudencia
establecida por esta Cone, que los hn, considerado en nume-
ro as decisiones, .mi gencn$. y no com¡>rendidos en las lcye:1
nacionales; es contrario, por t'tltimo, á nuestros usos y cnstum ..
bres, que esttlblecen siempre notable difareuoia l'ntro los de-
litos c.>munes y los cometidos mediante la prensa, en cuya
apreeiacion hay que tener en cuenta la eujeracion de la pasion
poHtic.a y muchas otras consideraciones de alto interos pú-
blico.
Es posible que el ideal de la lejislacion del porvenir sea no
establecer diferencia entre uno y otro delito, como por algunos
se pretende.
Esto, sin embargo, ha debido declararlo la Ley; y mientras
tanto, no es licito prescin•lir de todos nuc-atros antecedentes
lejislatiYos y judiciales.
Creo haber dejado establecido que no hay ley nacional que
defina ni castigue los tlelitos de itnprentl&, ni monos los sujete
{, lm jurilldicciou de los jueces cre.1dos por la lt!y orgánica de
los tribunales de la Capital.
Pido, en consecuencia, tleohue V. E. que ni el Juez del Crí-