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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_160
Ruling Text
uu
f'ALLOS DE LA SVPREJb CORTE
sobre ventas de terreno iguales á las del espropiado, de la ins-
pcccion ocular resulta que los por él enumerados (l.loyd Ar-
gentino. Ferro-Carril del Sud y Demarchi hermanos) no pueden
parangonnrsc con el del Sr. Parodi, tanto porque pam ser uti-
lizados esto!: últim o~ se necesitaban rellenarlo , como baíiados
que eran, como por cuanto, osos terrenos contic>nen un s r~n
fondo qoe queda inhábil para la:; esplotaciones marítimas, que
constituyen su principal rendimiento.
~ Que ú faltu de precios fijados ~:n \'Oulas anáiJgas. tiene
que estarse al que se determine por l11 demanda y por la of~ rta,
ó al que hayan lija•lo versonas competcnles (Fallo de la ."u-
prema Corte, corriente 1Í la ptígiua 421 ntelta. tomo i7, séric
~·). y en el caso de espropiaciort del "fisco contra Loreto, ·e
ha estimado por este .Juzgarlo (LII<' los.terronos de óste, di"bl•n
ser apreciados en no ménos <le ocho pesos cinctu•nla ccntat•O.'i
moneda nacional por metro cuud r:ulo; 1w pmlicndo de cono-
cerse, sin embargo, que el terreno del Sr. Lorcto s<: prestaba
¡>ara la carga y descarga, por su oomuuicncion t·ou ol interior
de la. Provincia; y por tanto, el precio debe ser establecido
eon la legítima disminucion ti que se rclierc rl perito tercero.
3" Que auuque se ba aleg:uJo por el repres<:ntaute dcll:'i ·co,
que el mas valor quo han obtenido los lemmos del l->ud del
Iliachuelo, se debe ;Í la canalizucion del mismo, no puede dc:;-
conocerse que antes de tu ley de ensanche ~ fecha 25 de Octu-
bre de t883). se babia producido comu resultado de esa cuna-
lizacion y dragado, y por tanto los prophtturius de terrenos al
Sud del Riachuelo buiJiuu obtenido ¡,, · ventajas de la eanali-
zaoion, y debian contar ,·omo t.• 'pcctntim legítima
<'Oil la
va!orizacion de sus terrenos por su mayor uso y esplotaciou :
lo que no es una ventaja hipot6tica ó de imagiuncion.
4° Que ll {alta de ventas iguales 6 anúlogns, y de precio
lijado por personas competentes, debe tomarse en cuenta sicm-
pre para el caso de espropiuciou la renta que produc~: el terreno