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u- prema Corte, corriente 1Í la ptígiua 421 ntelta. tomo i7, séric ~·). y en el caso de espropiaciort del

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_160

Texto del Fallo

uu f'ALLOS DE LA SVPREJb CORTE sobre ventas de terreno iguales á las del espropiado, de la ins- pcccion ocular resulta que los por él enumerados (l.loyd Ar- gentino. Ferro-Carril del Sud y Demarchi hermanos) no pueden parangonnrsc con el del Sr. Parodi, tanto porque pam ser uti- lizados esto!: últim o~ se necesitaban rellenarlo , como baíiados que eran, como por cuanto, osos terrenos contic>nen un s r~n fondo qoe queda inhábil para la:; esplotaciones marítimas, que constituyen su principal rendimiento. ~ Que ú faltu de precios fijados ~:n \'Oulas anáiJgas. tiene que estarse al que se determine por l11 demanda y por la of~ rta, ó al que hayan lija•lo versonas competcnles (Fallo de la ."u- prema Corte, corriente 1Í la ptígiua 421 ntelta. tomo i7, séric ~·). y en el caso de espropiaciort del "fisco contra Loreto, ·e ha estimado por este .Juzgarlo (LII<' los.terronos de óste, di"bl•n ser apreciados en no ménos <le ocho pesos cinctu•nla ccntat•O.'i moneda nacional por metro cuud r:ulo; 1w pmlicndo de cono- cerse, sin embargo, que el terreno del Sr. Lorcto s<: prestaba ¡>ara la carga y descarga, por su oomuuicncion t·ou ol interior de la. Provincia; y por tanto, el precio debe ser establecido eon la legítima disminucion ti que se rclierc rl perito tercero. 3" Que auuque se ba aleg:uJo por el repres<:ntaute dcll:'i ·co, que el mas valor quo han obtenido los lemmos del l->ud del Iliachuelo, se debe ;Í la canalizucion del mismo, no puede dc:;- conocerse que antes de tu ley de ensanche ~ fecha 25 de Octu- bre de t883). se babia producido comu resultado de esa cuna- lizacion y dragado, y por tanto los prophtturius de terrenos al Sud del Riachuelo buiJiuu obtenido ¡,, · ventajas de la eanali- zaoion, y debian contar ,·omo t.• 'pcctntim legítima <'Oil la va!orizacion de sus terrenos por su mayor uso y esplotaciou : lo que no es una ventaja hipot6tica ó de imagiuncion. 4° Que ll {alta de ventas iguales 6 anúlogns, y de precio lijado por personas competentes, debe tomarse en cuenta sicm- pre para el caso de espropiuciou la renta que produc~: el terreno