Octub" de t877: 808 deposiciones son inverosímiles 1 nio·gooa
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_186
Judges
Barra
Keywords / Subjects
SOCIEDAD
Ruling Text
180
Octub" de t877: 808 deposiciones son inverosímiles 1 nio·gooa
fé merecen. J.essaHe no declara de ciencia prop~a. tanto que
ni sabe el rol que desempeiiuba Casal ni el tie.mpo que sirvió;
se refiere ti una carta de Casalino. Luis Budd es tachado como
at-'teedor de Casal, y la tacha se prueba por la misma deelara-
cion (foja 158). Leonardo Burgo es tachado por haber afir-
mado falsamente que tenia veinte y dos años cumplidos.(f. 85),
•iendo así que sQlo tenía veinte y uno y meses ¡ lo _qu.e s.e
comprueba por la par:tlda de baoti11íno presentada ti foja ... ;
sus deposiciones no merecen fe. La tacha opuesta á Nicanor
Pie~ de ser deudor particular de Estévan Casalino, no es pro-
eed_enteí porque Cas.alino no ea parte en el presen~-e ·juicio. Es_te
testi~o declara que Casal prestó servicios como dependiente
á E. Casa1ioo y C•, pcr.o no es_,ablece con precisioo la dura·
cion de los senicios; lo mismo declara Cortes (foja 159)~
De los testigos tachados, Luis Butld y Calderon declaran
que Casal fué 1•rim.,ero dependiente de C•salioo y C• y despues
de Estévau Casalino solo •. y el mismo Casal lo confiesa en su
earta á Rodt·iguez (foja~). Las cartas de E. Oasalioo (f. 186
y 187) presentadas por Cas.al y que pur lo tanto prueban con-
tra él, cons~atan el hecho de que ya en Setiembre de 18'79
Casal no era dependiente de la Sociedad sin6 de Oasalino, pues
en esa ft:cba este le dirigía la corrospondencia comercial bajo
a.u sula firma, y no de l¡a razou social.
De la ilispeceioo de los libros de la casa E. Casalino y C•
ordenada por este Juzgado para mejor proveur, resoita que la
espnsada Sociedad no hizo operaciones ordinarias de comer-
cio desde el mes de Setiembre de t87.8, y siendo Ca!!al un de-
pendiente ae la Barraca sin ingerencia en el escritorio, segun
las constancias de autos, e& lógico concluir que en esa fecha
dejó de prestarle sus senieios.
Y considerando·:
to Que aún admitiendo como hábiles á todos los testigos