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Octub" de t877: 808 deposiciones son inverosímiles 1 nio·gooa

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_186

Jueces

Barra

Voces / Materias

SOCIEDAD

Texto del Fallo

180 Octub" de t877: 808 deposiciones son inverosímiles 1 nio·gooa fé merecen. J.essaHe no declara de ciencia prop~a. tanto que ni sabe el rol que desempeiiuba Casal ni el tie.mpo que sirvió; se refiere ti una carta de Casalino. Luis Budd es tachado como at-'teedor de Casal, y la tacha se prueba por la misma deelara- cion (foja 158). Leonardo Burgo es tachado por haber afir- mado falsamente que tenia veinte y dos años cumplidos.(f. 85), •iendo así que sQlo tenía veinte y uno y meses ¡ lo _qu.e s.e comprueba por la par:tlda de baoti11íno presentada ti foja ... ; sus deposiciones no merecen fe. La tacha opuesta á Nicanor Pie~ de ser deudor particular de Estévan Casalino, no es pro- eed_enteí porque Cas.alino no ea parte en el presen~-e ·juicio. Es_te testi~o declara que Casal prestó servicios como dependiente á E. Casa1ioo y C•, pcr.o no es_,ablece con precisioo la dura· cion de los senicios; lo mismo declara Cortes (foja 159)~ De los testigos tachados, Luis Butld y Calderon declaran que Casal fué 1•rim.,ero dependiente de C•salioo y C• y despues de Estévau Casalino solo •. y el mismo Casal lo confiesa en su earta á Rodt·iguez (foja~). Las cartas de E. Oasalioo (f. 186 y 187) presentadas por Cas.al y que pur lo tanto prueban con- tra él, cons~atan el hecho de que ya en Setiembre de 18'79 Casal no era dependiente de la Sociedad sin6 de Oasalino, pues en esa ft:cba este le dirigía la corrospondencia comercial bajo a.u sula firma, y no de l¡a razou social. De la ilispeceioo de los libros de la casa E. Casalino y C• ordenada por este Juzgado para mejor proveur, resoita que la espnsada Sociedad no hizo operaciones ordinarias de comer- cio desde el mes de Setiembre de t87.8, y siendo Ca!!al un de- pendiente ae la Barraca sin ingerencia en el escritorio, segun las constancias de autos, e& lógico concluir que en esa fecha dejó de prestarle sus senieios. Y considerando·: to Que aún admitiendo como hábiles á todos los testigos