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Que considerada la cuestion en e:~te terreno es de notar se : toQue si bien el Código de Comercio en el capítulo -l

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_196

Keywords / Subjects

SOCIEDAD CONTRATO

Ruling Text

FALLOS DI LA IUPI&IIA COBft obligaciones y derechos recíprocos del mismo contrato y en las prescripciones de la ley comercial relativas al factor y al sócio industrial. .&" Que considerada la cuestion en e:~te terreno es de notar se : toQue si bien el Código de Comercio en el capítulo -l", título ao, libro to, allejislar sobre factores y dependientes de comercio no e11tablece en general diferencias sustanciales entre el cardcter, obligaciones y podcrus del dependiente interesado y el sócio industrial, por cuanto uno y otro hacen suyas las ganancias obtenidas, no pueden contratar por la sociedad ni responder de las pérdidas, llegando á tal grado la semejanza de carácter entre ambos que por el artículo .t35 se C5tabler.e uaa sinonimia entre los habilitadol, verdaderos factores de comercio, y el sócio de industria. Tilles semejanzas, sin embargo, ante Ja letra de la ley no bastan á equiparar los y confundirlos, al punto do negar la existencia de la sociedad de capital á industria, pues el mismo C6digo consagra sus diferem:ias, como es la injeren- cia en los actos administrativos, que no la tienen los de- pendientes interesados s~gon el artículo~' <toe dice termi- nantemente: e No tendrán representacion do socios para efec- to alguno del jiro social, los dependientes de comercio á quie- nes por vía de remuneracion de sus trabajos, se les dé una parte en las ganancias ; to La probibieion impuesta por el artículo 436 al sócio industrial de no entrar en opora.oion al- guna <'Btraña al fondo social, no es tan restrictiva tratúudose del habilitado 6 factor. pues ella se refiere solo á las negocia- ciones del mismo gánero de las que le están encomendadas, y no debe asi en absoluto todo so tiempo al negocio; SO Que tampoco se ba preceptuado para el sooio indaatrial la necesi· dad de eonstituirl., por una antorizacion especial 1 espreaa en el Registro de Comercio para surtir el efecto que establece el articulo tU para el factor; resumiendo, por último, Troplong en su tratado lh la 1ociedad, párrafo -16, las razones de tales