Que considerada la cuestion en e:~te terreno es de notar se : toQue si bien el Código de Comercio en el capítulo -l
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_196
Voces / Materias
SOCIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
FALLOS DI LA IUPI&IIA COBft
obligaciones y derechos recíprocos del mismo contrato y en las
prescripciones de la ley comercial relativas al factor y al sócio
industrial.
.&" Que considerada la cuestion en e:~te terreno es de notar se :
toQue si bien el Código de Comercio en el capítulo -l", título ao,
libro to, allejislar sobre factores y dependientes de comercio no
e11tablece en general diferencias sustanciales entre el cardcter,
obligaciones y podcrus del dependiente interesado y el sócio
industrial, por cuanto uno y otro hacen suyas las ganancias
obtenidas, no pueden contratar por la sociedad ni responder de
las pérdidas, llegando á tal grado la semejanza de carácter
entre ambos que por el artículo .t35 se C5tabler.e uaa sinonimia
entre los habilitadol, verdaderos factores de comercio, y el
sócio de industria. Tilles semejanzas, sin embargo, ante Ja
letra de la ley no bastan á equiparar los y confundirlos, al punto
do negar la existencia de la sociedad de capital á industria, pues
el mismo C6digo consagra sus diferem:ias, como es la injeren-
cia en los actos administrativos, que no la tienen los de-
pendientes interesados s~gon el artículo~' <toe dice termi-
nantemente: e No tendrán representacion do socios para efec-
to alguno del jiro social, los dependientes de comercio á quie-
nes por vía de remuneracion de sus trabajos, se les dé una
parte en las ganancias ; to La probibieion impuesta por el
artículo 436 al sócio industrial de no entrar en opora.oion al-
guna <'Btraña al fondo social, no es tan restrictiva tratúudose
del habilitado 6 factor. pues ella se refiere solo á las negocia-
ciones del mismo gánero de las que le están encomendadas,
y no debe asi en absoluto todo so tiempo al negocio; SO Que
tampoco se ba preceptuado para el sooio indaatrial la necesi·
dad de eonstituirl., por una antorizacion especial 1 espreaa en
el Registro de Comercio para surtir el efecto que establece el
articulo tU para el factor; resumiendo, por último, Troplong
en su tratado lh la 1ociedad, párrafo -16, las razones de tales