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DI IUSTICil lUCIOlUL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_197

Jueces

Ramos

Voces / Materias

PROPIEDAD CONTRATO

Texto del Fallo

DI IUSTICil lUCIOlUL 20t diferencias, cuando hablando del dependiente interesado, rlice que e no ea sócio porque no es admitido '' la copropiedad •lel fondo social; está subordinado á la autoridad del principal y no est;l obligado bácia los terceros ni tiene partici pncion en 1as pérdidas, costH todas opuestas á la naturaleza del contrato social ; 4° Que es de citarse el fallo aun mas cspHcito de los Tribunales de la Capital estableciendo que: e La remuneracion de servicios con una parte de las ganancias, importa una socio- dad, y las diferencias que se su citen entre habilitunte y ha- bilitado, deben sujetarse :í lo prescrito en el artículo 5tt del Código tle Comercio (Jorisp. Crim. y Com. - .Fallos y disposi- ciones de la Exma. C11mara tle Apelaciones de la Capital, :año t88i, Entrega .t", causa do Perticrre Enrique, con Hostal Torroba, Manuel). so Que aplicando las anteriores ~'Onclu siones al caso pre- sento encontramos: {'rimero: Que las cláusulas del contrato de foja t fijan las obligaciones y dereohos respecti\'os de Cavallier y Gatica con cierta e!)uidad entre el lucro 6 usufructo del ca· pital puesto por el primero y el mlor do la industria de este ; Segundo: Que Gatic1\ se compromete á emplear todo su tiempo en la atencion de la casa, puede disponer de cuarenta pesos mensuales sin obligacion de retribuirlos, y Ca\'allior de cin- cuenta, y se oblign tambien 11 représentar á este en todos los actos del negocío, sin comprometer su firma ni vender á plazo por mayor, sinó de acuerdo con las instrucciones del mismo ; debiendo en caso de prorl)gacion del plazo del contrato re- cibir en arjodicacion, por las utilid11des que le correspon- dan, una tercera parte en dinero y el resto en mercaderías y cuentas 6 letras ' cobrar en proporcion de la existencia ; Tercero: Q11e ninguna de dichas cláusulas es así discordan- te con lo que. dispone el Código de Comercio en el capítulo -6°, título SO, del libro!«», De lal &ocittladet de capital é ifldut- tn·a, Jlaa ~onclusiones anteriormente sentadas, en el sentido