Bueno• Airet, Jupio 3 de 1886.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_220
Voces / Materias
PROPIEDAD
CONTRATO
Texto del Fallo
FALLOS DB U IIJPUIIA COBTE
Bueno• Airet, Jupio 3 de 1886.
Vistos eatos auto1 ejeootiYoa seguidos por D. Eugenio Perez
del Cerro contra D. Gabriel Vigneau 1 su esposa na Margarita
S. de Vigneau, por cobro de alquileres.
BeauUa:.
to Que con fecha St de Julio del año pasado, los eaposos
Vi¡neau celehrar&n con el ejecutante un contrato de loeacion
en Yirtud del cual éate les dió un alm~en de su propiedad
situado en la calle de V.ietoria no U
pot el término de cinco
años ' contar desde el dia siguiente de la fecha del contrato,
mediante el alquíler mensual de cuatrocitnlos pesos moneda
nacional oro t(ectivo 10nat1lt, que debería ser abonado por tri-
meatre adelantados, enttt!pndose la primera vez un semestre,
de auert. que exista siempre un trimestre en manos del loca-
dor como garantfa del contrato.
to Que fundado en este antecedente, ocurrió Pcrez del Cerro
al Juzgado con fecha t9 de Febrero pasado manifestando que
loiJ locatarios no habian cumplido las estipulaciones referidas,
habiéndoles sido imposible efectuar el pago correspondiente
el3t de Octubre; y 'préYio reconocimiento que pidiú del con-
trato presentado á fojas t y i inició en el escrito de foja ti
ejecucion por la suma de i400 1 mfn oro dectivo por el tri-
mestre anticipado correspondiente á los meses de Jo~ebrero,
Marzo 1 Abril 1 el del trimestre que dobia conservarse como
garantía.
SO Que despachada la ejecucion y citados de remato los
demandados opusieron la escepcioo de inhabilidad del t·Ítulo
fuud,ndola en que el contrato de arrendamiento elbibido por
el ejecutante, no lo autorizaba' elágir en la fecha en que pidió