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No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMERCIAL
Tomo 30
ID: fallos_30_233
Keywords / Subjects
BANCO
Ruling Text
DI ,ltJS'ftCIA ftACIOI'.\L
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y IÑ eenta•os muneda nacional y dou pesos con d01 eenta-
•os en billetes del Banco Nacional.
Conida •ia&a al ejecutante, éste pidió ae citase de remate
al ejecutado.
Castagno en el Urmino legal opuso la eseepcion de pago
fundada en que babia consignado la suma debida despuea de
ofrecerla al acreedor al tiempo de encuarse el protesto ; y
Considerando:
Que para que la obligacion seguida de consignaciou aur~a
loa efectos del pago, se requiere que aquella se haga de la
totalidad de la suma exijible de Jos intereses Yencidos y de
los gastos; y que esta suma se deposite en el Jugar designado
por la ley para recibir las consignaciones (articulo 9~ in•
eiso ao, y mi() inciso to, Código de Comercio).
Que obligbdose D. Cárloa Cas&agno por el documento de
foja t á pagar una cantidad de pesos fuertes oro sellado, para
que la suma consignada en billetea moneda nacional llenue los
requisitos legales en cuanto' la cantidad, era neeesario que esa
suma fuese equinlentc- '
l~t contenida en la obligacion segun
el cambio en el día del nneim1 .to de ésta, como lo dispone el
artículo 6t9 Código CiYil.
Que la misma parte de Castagno en su escrito de escepcion
confiesa que la auma consignada solo es numéricamente igual
' la contf'nida en el pagar~ y no en su valor real ; pues sos-
tiene, que segun los decretoi del Poder Ejecnti•o y la ley de
curso forJoso, laa obligaciones á oro anteriores ' eaaa diapo-
siciones puede~ ser aatitfechas en billetea del Banco Nacioul
por au nlor escrito; y que él ha cu.mplido of~eciendo al actee·
dor y depositando ·una cantidad igual en esos billetes eonside·
radoa como oro, con mas el 3,33 por ciento, por la diferencia
entre pesos fuertes y pesos nacionalea.
Que el decreto del Poder EjeeutiYo de nuen de Enero apro-
bado por la ley de Octubre del corriente año, se ha limitado