← Volver a resultados

DI ,ltJS'ftCIA ftACIOI'.\L

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMERCIAL
Tomo 30 ID: fallos_30_233

Voces / Materias

BANCO

Texto del Fallo

DI ,ltJS'ftCIA ftACIOI'.\L !87 y IÑ eenta•os muneda nacional y dou pesos con d01 eenta- •os en billetes del Banco Nacional. Conida •ia&a al ejecutante, éste pidió ae citase de remate al ejecutado. Castagno en el Urmino legal opuso la eseepcion de pago fundada en que babia consignado la suma debida despuea de ofrecerla al acreedor al tiempo de encuarse el protesto ; y Considerando: Que para que la obligacion seguida de consignaciou aur~a loa efectos del pago, se requiere que aquella se haga de la totalidad de la suma exijible de Jos intereses Yencidos y de los gastos; y que esta suma se deposite en el Jugar designado por la ley para recibir las consignaciones (articulo 9~ in• eiso ao, y mi() inciso to, Código de Comercio). Que obligbdose D. Cárloa Cas&agno por el documento de foja t á pagar una cantidad de pesos fuertes oro sellado, para que la suma consignada en billetea moneda nacional llenue los requisitos legales en cuanto' la cantidad, era neeesario que esa suma fuese equinlentc- ' l~t contenida en la obligacion segun el cambio en el día del nneim1 .to de ésta, como lo dispone el artículo 6t9 Código CiYil. Que la misma parte de Castagno en su escrito de escepcion confiesa que la auma consignada solo es numéricamente igual ' la contf'nida en el pagar~ y no en su valor real ; pues sos- tiene, que segun los decretoi del Poder Ejecnti•o y la ley de curso forJoso, laa obligaciones á oro anteriores ' eaaa diapo- siciones puede~ ser aatitfechas en billetea del Banco Nacioul por au nlor escrito; y que él ha cu.mplido of~eciendo al actee· dor y depositando ·una cantidad igual en esos billetes eonside· radoa como oro, con mas el 3,33 por ciento, por la diferencia entre pesos fuertes y pesos nacionalea. Que el decreto del Poder EjeeutiYo de nuen de Enero apro- bado por la ley de Octubre del corriente año, se ha limitado