DE JIJ&nCJ& IUCIO!IIAL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_235
Judges
Costa
Pinto
Keywords / Subjects
CONTRATO
Ruling Text
DE JIJ&nCJ& IUCIO!IIAL
probado la escepcion de pago que ha opuesto, 1 fallo mandando
se lleve adelante la ejecucion, con costas. H'gue saber original
1 repónganse los sellos.
M. de T. Pinto.
Buenos Airea, Julio 17 de 1886.
Vistos y considerando:
Primero: Que por el decreto de nueve de Enero de mil
ochocientos ochenta y cinco no se fija el Talor porque deban
recibirse los billetes de Dauco; pues se limita á autorizar su
inconversion, 1 ú hacer obligatorio su recibo, como moneda
legal por lu oficinas nacionales y por los particulares.
Segundo : Que si bien por la primera parte del articulo ter-
ce~ o de la ley de quince de Octubre, se dispone: que las obli-
gaciones anteriores á la fecha de dicho decreto, contraídas á
moneda nRcional oro podr4o ser chanceladas con billetes de
curso legal por su valor escrito; por la segunda parte de
dicho artículo se esceptúan de esta dispusicioo las contraídas
con designacioo de moneda especial, las cuales podrán ser
chanceladaa en billetes de curso legal por su nlor corriente
en plaza el dia de su nnoimento.
Tercero : Que lo~ términos del documento de foja primera
escluyen del pago de la obligacion toda especie de papel, segun
lo demuestran claramente las palabru oro sellado, agregadu
A la designacion de la moneda eltipulada en ~~; pues esas
palabraa, uf como las de oro efectivo ú oro metálico, que se
emplean comunmente en los contratos á oro, se han hecho ne·
cesariasy de uso comun en ·el comercio para establecer do una
manera inequhuca, que la voluntad de lns partes es escluir