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DE JIJ&nCJ& IUCIO!IIAL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_235

Jueces

Costa Pinto

Voces / Materias

CONTRATO

Texto del Fallo

DE JIJ&nCJ& IUCIO!IIAL probado la escepcion de pago que ha opuesto, 1 fallo mandando se lleve adelante la ejecucion, con costas. H'gue saber original 1 repónganse los sellos. M. de T. Pinto. Buenos Airea, Julio 17 de 1886. Vistos y considerando: Primero: Que por el decreto de nueve de Enero de mil ochocientos ochenta y cinco no se fija el Talor porque deban recibirse los billetes de Dauco; pues se limita á autorizar su inconversion, 1 ú hacer obligatorio su recibo, como moneda legal por lu oficinas nacionales y por los particulares. Segundo : Que si bien por la primera parte del articulo ter- ce~ o de la ley de quince de Octubre, se dispone: que las obli- gaciones anteriores á la fecha de dicho decreto, contraídas á moneda nRcional oro podr4o ser chanceladas con billetes de curso legal por su valor escrito; por la segunda parte de dicho artículo se esceptúan de esta dispusicioo las contraídas con designacioo de moneda especial, las cuales podrán ser chanceladaa en billetes de curso legal por su nlor corriente en plaza el dia de su nnoimento. Tercero : Que lo~ términos del documento de foja primera escluyen del pago de la obligacion toda especie de papel, segun lo demuestran claramente las palabru oro sellado, agregadu A la designacion de la moneda eltipulada en ~~; pues esas palabraa, uf como las de oro efectivo ú oro metálico, que se emplean comunmente en los contratos á oro, se han hecho ne· cesariasy de uso comun en ·el comercio para establecer do una manera inequhuca, que la voluntad de lns partes es escluir