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Si por el abandono del tercero, el turbador se ha apode· rado del inmueble durante el juicio, debe este ser obligado ' dnolnr la poseslon, y condenado t\ no inquietar en ella al poseedor. Calo.- St

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_237

Judges

Silva

Ruling Text

DI JUSTICIA NACIONAL C)AIJNA LS S SY 111 Dou Antonio 1tl. Silva, contra D. J'icmle Craviotti; 1ohre in· terdicto de retener la po~nion. Sumario. - to ta posesion de un inmueble tenida por me- dio de tercero, dá derecho para entablar contra el turbador de ella, el interdicto d_e retener. !" Si por el abandono del tercero, el turbador se ha apode· rado del inmueble durante el juicio, debe este ser obligado ' dnolnr la poseslon, y condenado t\ no inquietar en ella al poseedor. Calo.- St" refiere en el ralle ... •- ••••NI (ad hoe) Buenos Aires, Agoa&o 2! de 1883. Y vistos eatos autos promovidos por rl Dr. D • .Antonio ll. Silva, solicitando se le ampare en la poses ion de un campo que posee en el partido del Baradero, por intermedio de su ar- rendatario D. Domingo Elfíl Muiños, y cuya posesion se le rre- T. XII. t7