Si por el abandono del tercero, el turbador se ha apode· rado del inmueble durante el juicio, debe este ser obligado ' dnolnr la poseslon, y condenado t\ no inquietar en ella al poseedor. Calo.- St
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_237
Jueces
Silva
Texto del Fallo
DI JUSTICIA NACIONAL
C)AIJNA LS S SY 111
Dou Antonio 1tl. Silva, contra D. J'icmle Craviotti; 1ohre in·
terdicto de retener la po~nion.
Sumario. - to ta posesion de un inmueble tenida por me-
dio de tercero, dá derecho para entablar contra el turbador de
ella, el interdicto d_e retener.
!" Si por el abandono del tercero, el turbador se ha apode·
rado del inmueble durante el juicio, debe este ser obligado '
dnolnr la poseslon, y condenado t\ no inquietar en ella al
poseedor.
Calo.- St" refiere en el
ralle ... •- ••••NI (ad hoe)
Buenos Aires, Agoa&o 2! de 1883.
Y vistos eatos autos promovidos por rl Dr. D • .Antonio ll.
Silva, solicitando se le ampare en la poses ion de un campo que
posee en el partido del Baradero, por intermedio de su ar-
rendatario D. Domingo Elfíl Muiños, y cuya posesion se le rre-
T. XII.
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