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DI .IUS'ftCIA IUCIOIUL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
CIVIL
Tomo 30 ID: fallos_30_239

Judges

Silva Costa

Keywords / Subjects

DOMINIO

Ruling Text

DI .IUS'ftCIA IUCIOIUL toando en su esrosicion el demandado : que niega en tal caso la posesion que se atribuye á D,. Florencia Troncoso, cau- sante del Sr. Silva, pues que dicha Sra. se ha dicho heredera de D. Subastian Machado y como tal solo tiene derecho á los campos que se encuentran al fondo do su terreoG, segun se puede ver en el plano recordado ; que este hecho quedó esta- blecido por la aprobacioo de 111 mensura de dicho campo; que suponiendo que Muiños hubiera penetrado indebidamente en el campo do Craviotti, esa posesion la babia perdido en t889 en que D. Julio Jardcl pidió y obtuvo la posesion de tOdo el campo de Machado; que no es exacto que Muiños fuera ar- rendatario del demandante, pues en un juicio seguido por aquel contra Jardel, tecobr6 la posesion perdida, alegando que estaba en el campo y lo poseía á título propio y como ce- sionario de varios hcre•leros; que reintegrado en la posesion la.estendió á la fraccionen cuestion, impidiéndoselo el deman- dado, trabándose con ese motivo el pleito, sosteni6ndose por M.uiños que era dueño del campo por haberlo adquirido ~or preseripoioo, pues lo había poseido á título de dominio y como dueño, durante mas de treinta años, en cuyo pleito fué ven- cido, teniendo conocimiento el demandante; que esa misma rretension la ha tenido en el espediente que existe ante la Cámara de Apelaeion de la Capital ; que el juicio iniciado p<~r el demandante tenía por objeto impedir á un Juez de Pro•iocia la ejecucion de su sentencia, cosa que no podia hacer el Juz- gado, sin invadir las atribuciones propias de la justicia ordi- naria; que el precedente citado se refería á uo juicio sumario pero que no podía aplicarse ' un juicio ordinario como el seguido entre Muiiios y Craviotti y concluyó pidiendo se rechazara la demanda con costas, y se agrt>gasen como prueba de la esactitud de los hechos· referidos, loa documento=i que indicó. El demandante replicó : que el .. erreno es el compren- dido en el tribgulo ll que se ha hecho referencia., debiendo