DI .IUS'ftCIA IUCIOIUL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
CIVIL
Tomo 30
ID: fallos_30_239
Jueces
Silva
Costa
Voces / Materias
DOMINIO
Texto del Fallo
DI .IUS'ftCIA IUCIOIUL
toando en su esrosicion el demandado : que niega en tal caso
la posesion que se atribuye á D,. Florencia Troncoso, cau-
sante del Sr. Silva, pues que dicha Sra. se ha dicho heredera
de D. Subastian Machado y como tal solo tiene derecho á los
campos que se encuentran al fondo do su terreoG, segun se
puede ver en el plano recordado ; que este hecho quedó esta-
blecido por la aprobacioo de 111 mensura de dicho campo; que
suponiendo que Muiños hubiera penetrado indebidamente en
el campo do Craviotti, esa posesion la babia perdido en t889
en que D. Julio Jardcl pidió y obtuvo la posesion de tOdo el
campo de Machado; que no es exacto que Muiños fuera ar-
rendatario del demandante, pues en un juicio seguido por
aquel contra Jardel, tecobr6 la posesion perdida, alegando
que estaba en el campo y lo poseía á título propio y como ce-
sionario de varios hcre•leros; que reintegrado en la posesion
la.estendió á la fraccionen cuestion, impidiéndoselo el deman-
dado, trabándose con ese motivo el pleito, sosteni6ndose por
M.uiños que era dueño del campo por haberlo adquirido ~or
preseripoioo, pues lo había poseido á título de dominio y como
dueño, durante mas de treinta años, en cuyo pleito fué ven-
cido, teniendo conocimiento el demandante; que esa misma
rretension la ha tenido en el espediente que existe ante la
Cámara de Apelaeion de la Capital ; que el juicio iniciado p<~r
el demandante tenía por objeto impedir á un Juez de Pro•iocia
la ejecucion de su sentencia, cosa que no podia hacer el Juz-
gado, sin invadir las atribuciones propias de la justicia ordi-
naria; que el precedente citado se refería á uo juicio sumario
pero que no podía aplicarse ' un juicio ordinario como el
seguido entre Muiiios y Craviotti y concluyó pidiendo se
rechazara la demanda con costas, y se agrt>gasen como prueba
de la esactitud de los hechos· referidos, loa documento=i que
indicó. El demandante replicó : que el .. erreno es el compren-
dido en el tribgulo ll que se ha hecho referencia., debiendo