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O la marca de lll. fiÜ~cbrf'l que reprf'- sento una ancla etc.

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_261

Ruling Text

DE JUSnCIA l'CACI01'4AL rrim<'r aspecto lns pnla'bras llealllollmuú, prllducen ncresarill· mente confusion de los productos ; y no siendo dichas palabras la marca ni parto de In marca solicitada ror ~loor e y 'L'ud•n, sin6 un accesorio de la etiqueta, s<'gun resulta de In descripcion de foja tres (cs pedi ~nte agrt•gado). en t>l cual se dice: e La eti- queta priMi)lill con la insnripeion siguiente: llet&l llollantl.,, abajo de <•ste renglon se \"O la marca de lll. fiÜ~cbrf'l que reprf'- sento una ancla etc. », mientras qu,. Pilas por s{ solas constituyen la muren concedida IÍ Paats y ComJ)añía; ningun perjuicio puctle causar á ~loore y Tudor u eliminacion, mientras que no puede menu§ que causarlo á los concesionario)!, su uso por otras personas. Por esto· fundamentos, se re,·ocn la sent.encia del .Jn<'z de Seceion, en la parte apelada, y se declara que los demandados )loorc y Tudor deben elimi1111r de las etiqueta:~ rle so ginebra las palabrns llettl llollamls ,· y repues,os que sean los sellos. devué! vanst>. J. B. GOROSTIAGA.- J, DOIIINGtJU. - tJUDlSUO FRIAS. - RDUICO IBARG(JRU.