O la marca de lll. fiÜ~cbrf'l que reprf'- sento una ancla etc.
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_261
Texto del Fallo
DE JUSnCIA l'CACI01'4AL
rrim<'r aspecto lns pnla'bras llealllollmuú, prllducen ncresarill·
mente confusion de los productos ; y no siendo dichas palabras
la marca ni parto de In marca solicitada ror ~loor e y 'L'ud•n,
sin6 un accesorio de la etiqueta, s<'gun resulta de In descripcion
de foja tres (cs pedi ~nte agrt•gado). en t>l cual se dice: e La eti-
queta priMi)lill con la insnripeion siguiente: llet&l llollantl.,,
abajo de <•ste renglon se \"O la marca de lll. fiÜ~cbrf'l que reprf'-
sento una ancla etc. », mientras qu,. Pilas por s{ solas constituyen
la muren concedida IÍ Paats y ComJ)añía; ningun perjuicio
puctle causar á ~loore y Tudor u eliminacion, mientras que no
puede menu§ que causarlo á los concesionario)!, su uso por otras
personas.
Por esto· fundamentos, se re,·ocn la sent.encia del .Jn<'z de
Seceion, en la parte apelada, y se declara que los demandados
)loorc y Tudor deben elimi1111r de las etiqueta:~ rle so ginebra
las palabrns llettl llollamls ,· y repues,os que sean los sellos.
devué! vanst>.
J. B. GOROSTIAGA.- J, DOIIINGtJU.
-
tJUDlSUO FRIAS. -
RDUICO
IBARG(JRU.