DB JllSTICIA tUCIO!UL
No date
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_263
Judges
Rodríguez
Ruling Text
DB JllSTICIA tUCIO!UL
t•rnucro. Que los derechos que se invocan en la demanda, al
campo que motiva el presento juicio, . on los mismos que tuvo
don Gregorio Piedrabuena, de cuya sucesion los adquirió don
Luciano ~uii ez , y de este el díltnlllldantc á títu lo de comt'm.
Segundo. Que esos derechos consisten, segun la exposicion
de foj!l diez, on la simple posesion conccclida 1l l,iedrabuena,
por el Gobierno de Entre Rio~ con arn·glo y hajo hu; condicio-
nes que las leyes locales establecieran.
7'i•rccro. t~u e por los 1ntíoulos trece y catorce !le la ley do
\"'Cinte dl' ~ ovit!mbru dé mil ochocil•nto:> seseut1l y uno, se re co-
co tí los posl·ctlon•s con titulo legal, dt!rt•<·bo <Í uuu 110rcion del
campo fJIIC bubie en comprado, pudiendo, no ubstantc esto, el
1 i obicrno \'CntJrr <Í un tercero la totalidad de dicho campo y en-
tregar al pos~· ccl11r ol l'alor corrcsrondiente á la parte quo re ·ul-
tarc pcrtcneccrle (artículos tliez y · •is y diez y :,ictc de la
misma luy .)
t..:uarto. Que en el ca.:o do ndjudicursc esta parte al posccclor,
In ubkucion flc elh& y la mensura tld campo para dett·rminarla
·on operaciones indis pt• tuabl c~ . ordetultla:; como Jlré\'ias á di-
chus adjudicucioues por los artícu),lS diez y ocho de la ley cita-
da y dos de la ley de diez y o~h o de llt&yo de mil ochocientos
sctt•nta y cinco.
(lttinto. Que por lo mismo, no pueden ollas, ni la V<'uta heclu&
á un tercero de la parto de campo que resultase fiscal, conside-
rarse como un ataque á la posesiou; pues su objeto es dar al
poseedor de finitivam~· nt o lo que por derecho le correspondo.
Se&to. Que, siendo esto así, el interdicto do retener la poso-
sion deducido por don ,Joal}uin Rodríguez con motivo du aque-
llas operaciones y de haber el Hobierno de Entre Ríos, en ejer-
cicio de un derecho propio. vendido á don Domingo tamas la
parte de campo que resultó fiscal, es de todo punto impro-
cedente.
Por estos fundamentos, se absuelve al Gobierno de la provin-