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DB JllSTICIA tUCIO!UL

Sin fecha | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_263

Jueces

Rodríguez

Texto del Fallo

DB JllSTICIA tUCIO!UL t•rnucro. Que los derechos que se invocan en la demanda, al campo que motiva el presento juicio, . on los mismos que tuvo don Gregorio Piedrabuena, de cuya sucesion los adquirió don Luciano ~uii ez , y de este el díltnlllldantc á títu lo de comt'm. Segundo. Que esos derechos consisten, segun la exposicion de foj!l diez, on la simple posesion conccclida 1l l,iedrabuena, por el Gobierno de Entre Rio~ con arn·glo y hajo hu; condicio- nes que las leyes locales establecieran. 7'i•rccro. t~u e por los 1ntíoulos trece y catorce !le la ley do \"'Cinte dl' ~ ovit!mbru dé mil ochocil•nto:> seseut1l y uno, se re co- co tí los posl·ctlon•s con titulo legal, dt!rt•<·bo <Í uuu 110rcion del campo fJIIC bubie en comprado, pudiendo, no ubstantc esto, el 1 i obicrno \'CntJrr <Í un tercero la totalidad de dicho campo y en- tregar al pos~· ccl11r ol l'alor corrcsrondiente á la parte quo re ·ul- tarc pcrtcneccrle (artículos tliez y · •is y diez y :,ictc de la misma luy .) t..:uarto. Que en el ca.:o do ndjudicursc esta parte al posccclor, In ubkucion flc elh& y la mensura tld campo para dett·rminarla ·on operaciones indis pt• tuabl c~ . ordetultla:; como Jlré\'ias á di- chus adjudicucioues por los artícu),lS diez y ocho de la ley cita- da y dos de la ley de diez y o~h o de llt&yo de mil ochocientos sctt•nta y cinco. (lttinto. Que por lo mismo, no pueden ollas, ni la V<'uta heclu& á un tercero de la parto de campo que resultase fiscal, conside- rarse como un ataque á la posesiou; pues su objeto es dar al poseedor de finitivam~· nt o lo que por derecho le correspondo. Se&to. Que, siendo esto así, el interdicto do retener la poso- sion deducido por don ,Joal}uin Rodríguez con motivo du aque- llas operaciones y de haber el Hobierno de Entre Ríos, en ejer- cicio de un derecho propio. vendido á don Domingo tamas la parte de campo que resultó fiscal, es de todo punto impro- cedente. Por estos fundamentos, se absuelve al Gobierno de la provin-