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D& JUSTICIA NACIONAL

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
Tomo 30 ID: fallos_30_267

Ruling Text

D& JUSTICIA NACIONAL 1'71 setenta y tres inciso cuarto de la ley citada y que tal omision no tiene mas sancion que la establecida en el artículo diez citado. Por tanto, se declara no haber lugar á las escepciooes dedu- cida!! y en oblignoil)n á la Provincia de Buenos Aires 6 su repre- sentante de contestar derechamente la demanda en el término de ley. l . B. GOROSTIAGA. - J. DOIIRIGUEZ. - ULADISLAO fRIAS. - FEDERICO mAI\GÍJBEN. -C. S. D& U TORU • ........ D. Javl~ Colombru C011tra n . . tlanuel rarrasco; IObre seruülumbre y payo de da1ios y perjuicios Sumario. - to Reconoci6ndose por el demandado el ~erecbo de !lenidumbre en que se funda la aeeion de la demanda, debe esta ser admitid~& y ordenarse se remuevan los obstAcnlos que impiden el libre ejercicio de la servidumbre.