D& JUSTICIA NACIONAL
Sin fecha
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Corte Suprema de Justicia de la Nación
Tomo 30
ID: fallos_30_267
Texto del Fallo
D& JUSTICIA NACIONAL
1'71
setenta y tres inciso cuarto de la ley citada y que tal omision
no tiene mas sancion que la establecida en el artículo diez
citado.
Por tanto, se declara no haber lugar á las escepciooes dedu-
cida!! y en oblignoil)n á la Provincia de Buenos Aires 6 su repre-
sentante de contestar derechamente la demanda en el término
de ley.
l . B. GOROSTIAGA. -
J. DOIIRIGUEZ.
-
ULADISLAO fRIAS. -
FEDERICO
mAI\GÍJBEN. -C. S. D& U TORU •
........
D. Javl~ Colombru C011tra n . . tlanuel rarrasco; IObre
seruülumbre y payo de da1ios y perjuicios
Sumario. - to Reconoci6ndose por el demandado el ~erecbo
de !lenidumbre en que se funda la aeeion de la demanda, debe
esta ser admitid~& y ordenarse se remuevan los obstAcnlos que
impiden el libre ejercicio de la servidumbre.