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Que de otro modo, se desnaturaliza el juicio, establecido á

No date | Corte Suprema de Justicia de la Nación
CSJN
COMPETENCIA
Tomo 30 ID: fallos_30_286

Keywords / Subjects

COMPETENCIA

Ruling Text

FALLOS DI Ll SOPII •• CORTI Que de otro modo, se desnaturaliza el juicio, establecido á faYor dt"l acreedor, priYindose á este ~el incontestable derecho de co.brar su deuda ejecutivamente, y acord4ndoso al deudor. contra la terminante disposioioo de la ley, lo que ella ha prohibido. Que por otra parte, de los autos agregados ad effeclum. vi· dendi, resulta que si bien la primera demanda del ejecutado ante el Juzgado de lo civil de la Capital, se presentó oatoreedi118 antes de,eotablarse el juicio ejecutivo·ante el Juzg11d~ de Seccion, la segunda, idéntica á la primera, se presentó poco mas de un mes deapues, y de ninguna de ellas se dió traslado al deman- dado; pues no debe considerarªe tal, ni la providencia do foja cuatro, en que solo se mandó hacer saber la oblacion heeh1l por ~ tl deudor, ni la de foja ocho, en que se ortlenó manifestara el acreedor si estaba conforme con ella, bajo el aperllibimieoto que de no hacerlo dentro do tercer día, se le t~ndría pór con- forme; tOdo lo cual demuestra, de un modo indudable, que no se daba traslado de lll demanda; para cuya contestacion fij11 la ley un término mayor, bien conocido, y que debe es¡,resarse al conferir traslado de la dem;,nda; segun el artículo setent•' y lieis del Código de Procedimieqtos que rije en los tribunales locales de la Capital. Que de consiguiente, el escrito de fojll nueve del acreedor, de dichos autos,. no es sinó una declinatoria d..e jurisdiccion y no contest1cion de la demanda, la que habría sido necesaria par•' prorogar la jurisdiceion 1 radicar el. juiéio ante el Juzgado de lo citil, con arreglo á la ley nacional y á la jurisprudencia seguida por la Cort.o (articulo doce, inciso cuarto, de la lt!J sobre jurisdiccion y competencia do los tribunales nacionales, y fallo de la Cor~ en la causa ochenta y dos, segunda serio, tomo once, página doscientas n1\venta). Que la demanda del ejecutado, aún en el snpuesto de ser sobre la misma cosa que la d'!l ejecuta11te, no es por la misma