Que de otro modo, se desnaturaliza el juicio, establecido á
Sin fecha
|
Corte Suprema de Justicia de la Nación
COMPETENCIA
Tomo 30
ID: fallos_30_286
Voces / Materias
COMPETENCIA
Texto del Fallo
FALLOS DI Ll SOPII •• CORTI
Que de otro modo, se desnaturaliza el juicio, establecido á
faYor dt"l acreedor, priYindose á este ~el incontestable derecho
de co.brar su deuda ejecutivamente, y acord4ndoso al deudor.
contra la terminante disposioioo de la ley, lo que ella ha
prohibido.
Que por otra parte, de los autos agregados ad effeclum. vi·
dendi, resulta que si bien la primera demanda del ejecutado ante
el Juzgado de lo civil de la Capital, se presentó oatoreedi118 antes
de,eotablarse el juicio ejecutivo·ante el Juzg11d~ de Seccion, la
segunda, idéntica á la primera, se presentó poco mas de un
mes deapues, y de ninguna de ellas se dió traslado al deman-
dado; pues no debe considerarªe tal, ni la providencia do foja
cuatro, en que solo se mandó hacer saber la oblacion heeh1l por
~
tl deudor, ni la de foja ocho, en que se ortlenó manifestara el
acreedor si estaba conforme con ella, bajo el aperllibimieoto
que de no hacerlo dentro do tercer día, se le t~ndría pór con-
forme; tOdo lo cual demuestra, de un modo indudable, que no
se daba traslado de lll demanda; para cuya contestacion fij11 la
ley un término mayor, bien conocido, y que debe es¡,resarse
al conferir traslado de la dem;,nda; segun el artículo setent•' y
lieis del Código de Procedimieqtos que rije en los tribunales
locales de la Capital.
Que de consiguiente, el escrito de fojll nueve del acreedor, de
dichos autos,. no es sinó una declinatoria d..e jurisdiccion y no
contest1cion de la demanda, la que habría sido necesaria par•'
prorogar la jurisdiceion 1 radicar el. juiéio ante el Juzgado de
lo citil, con arreglo á la ley nacional y á la jurisprudencia
seguida por la Cort.o (articulo doce, inciso cuarto, de la lt!J
sobre jurisdiccion y competencia do los tribunales nacionales,
y fallo de la Cor~ en la causa ochenta y dos, segunda serio,
tomo once, página doscientas n1\venta).
Que la demanda del ejecutado, aún en el snpuesto de ser
sobre la misma cosa que la d'!l ejecuta11te, no es por la misma